• Encarcelados cuatro años por presunta posesión de droga y armas
• No se configuraron pruebas contundentes contra ellos, dictaminó el juez
Regeneración. Junio 6, 2014 México.- Un juez federal ordenó la inmediata libertad de siete mazahuas que fueron detenidos en 2010 por presunta posesión de cocaína y portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
El juzgado cuarto de distrito en materia de procesos penales federales del estado de México, dio a conocer este jueves que aplicó la figura jurídica conocida como duda absolutoria en favor de los indígenas, debido a que no había pruebas claras y contundentes que demostraran su culpabilidad en las imputaciones que les hizo la Procuraduría General de la República.
En una tarjeta informativa, el juzgado precisó que las únicas pruebas en contra eran los dichos de los agentes policiacos que los detuvieron en la autopista Valle de Bravo-Toluca, a la altura del poblado San Antonio de la Laguna, en el municipio Donato Guerra. El parte informativo de los aprehensores refería que la captura de los mazahuas se dio en respuesta a una denuncia anónima que advertía que presuntamente portaban armas y droga.
Sin embargo, el juez determinó absolver a los indígenas y decretar su inmediata libertad, porque el Ministerio Público de la Federación no aportó mayores pruebas para robustecer la acusación, al tiempo que los abogados de los detenidos aportaron diversas pruebas, entre ellas una treintena de testigos vecinos de San Antonio de la Laguna, también mazahuas, que declararon que los acusados fueron sacados de sus domicilios y que que los policías hicieron destrozos en las viviendas, precisó el juzgado.
Durante el tiempo que duró el proceso penal, cuatro de los mazahuas permanecieron en un penal de Nayarit, mientras los restantes estuvieron en otra cárcel federal ubicada en Veracruz.
El juzgado cuarto expuso que del análisis del material probatorio que obran la causa y que fue aportado por las partes, tanto en averiguación previa como durante la instrucción, esta autoridad jurisdiccional consideró que existían medios de convicción que incriminaban y otros que favorecían a los acusados, lo que condujo a dudar razonablemente respecto de los hechos atribuidos y la participación plena de los sentenciados al no estar plenamente acreditado que los acusados hayan intervenido en la comisión de los delitos que se les imputan, precisó el juzgado en la tarjeta informativa.
Alfredo Méndez /Periódico La Jornada
Viernes 6 de junio de 2014, p. 20