Sándwiches, Tortas, Gorditas, Quesadillas, Tacos, Flautas, Sincronizadas, Burritos, Croissants, Empanadas, Pizzas, Perritos calientes (hot dogs), Hot Cakes, Alitas, Molletes, Hamburguesas, Bocadillos, Sushi, Tamales, Sopas instantáneas y Nachos
25 de junio del 2015.-De acuerdo a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el SAT argumentó que estos productos pagarán IVA debido a que entran en su definición de alimentos preparados y por ello el 16 por ciento del impuesto es aplicable.
“Se consideran alimentos preparados los que resulten de la combinación de aquellos productos que por sí solos y por su destino ordinarios, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional”, establece el documento.
Así los establecimientos “de conveniencia” y los “mini súpers”, o cualquiera bajo la modalidad de autoservicio, deberán aplicar la medida sin importar si los alimentos se consumen dentro de sus establecimientos o se les empaqueta para “llevar”.
A continuación se presenta la lista de alimentos que quedarán gravados con el impuesto en estos locales.
Sándwiches, Tortas (incluye Chapatas y Baguettes), Gorditas, Quesadillas, Tacos, Flautas, Sincronizadas, Burritos, Croissants, Empanadas, Pizzas, Perritos calientes (hot dogs), Hot Cakes, Alitas, Molletes, Hamburguesas, Bocadillos, Sushi, Tamales, Sopas instantáneas y Nachos.
(Vía NoticiasMx)