Llaman a frenar dictamen que viola derechos de radiodifusión de pueblos indígenas

El dictamen pretende eliminar la posibilidad de que los contenidos de los pueblos indígenas aparezcan en medios de radiodifusión además de limitar diversos derechos de las audiencias

 

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Regeneración, 5 de abril de 2017.- La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura prepara para este miércoles 5 de abril la aprobación de un proyecto de dictamen a la iniciativa presentada por los diputados Federico Döring Casar del PAN y José Clemente Castañeda Hoeflich de Movimiento Ciudadano.

Dicho proyecto de dictamen pretende eliminar la posibilidad de que los contenidos de los pueblos indígenas aparezcan en medios de radiodifusión además de limitar diversos derechos de las audiencias.

Una de las modificaciones que pretenden dichas iniciativas es la de eliminar el texto que enmarca las obligaciones de pluralidad que permitan presentar la diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana:

TEXTO ACTUAL: Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

TEXTO PROPUESTO: Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá respetar y promover los siguientes derechos de las audiencias:

El párrafo que se pretende eliminar permite incorporar a las obligaciones en materia de derechos de las audiencias las de pluralidad, establecidas en el texto constitucional de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º y el Artículo 3º de nuestra Carta Magna. En ellos se establece como uno de los fines de la de la radiodifusión, el contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural.

Esta diversidad, de acuerdo al Artículo 2º Constitucional, es la característica esencial de la Nación Mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes tienen el derecho inalienable a participar en medios no indígenas sin discriminación (Art. 16 Declaración de la ONU Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

La pluralidad y diversidad son un elemento esencial en el derecho de las audiencias como expresión del derecho a libertad de expresión e información y no se limita únicamente a contenidos informativos sino que se expresa en toda la gama de tipos de contenidos, en los cuales se debe asegurar la inclusión de distintos puntos de vista y distintas realidades:

“La regulación que pueden y deben realizar los Estados en materia de radiodifusión, está destinada a crear el marco en el cual sea posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión por la más diversa cantidad de grupos o personas, de forma tal que se asegure al mismo tiempo que esta facultad no será usada como forma de censura y que se garanticen la diversidad y la pluralidad”.

El dictamen de referencia pretende limitar este derecho eliminando dicho párrafo y su referencia a los preceptos constitucionales.

Por otra parte, dicho dictamen busca reducir y limitar los derechos de las audiencias de la siguiente manera:

1. Limita substancialmente las facultades del IFT para vigilar y sancionar en esta materia.

2. Limita las obligaciones de pluralidad al establecer un criterio de “oportunidad” para ésta.

3. Elimina la obligación de distinguir publicidad de contenido de programas, estableciendo un criterio de interpretación.

4. Limita al defensor de la audiencia al código de ética del concesionario eliminando cualquier referencia que este pueda hacer a cualquier otra ley o reglamentación.

Estos son solamente algunos de los puntos que resultan del mencionado dictamen, el cual se sustenta en opiniones de personas y organizaciones que en ningún caso se hallan vinculados a la defensa de la libertad de expresión o de las audiencias. Una reforma de este tipo obligaría por lo menos a allegarse de la opinión de expertos en el tema o de los estudios pertinentes en esta materia, así como las opiniones de los órganos consultivos establecidos en la misma ley.

Dado que la modificación que se pretende afecta directamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de libertad de expresión e información y sus derechos específicos en materia de medios de comunicación y derecho a la cultura, es obligación del legislador llevar a cabo una consulta indígena, como lo marca el Artículo 2º Constitucional y el Convenio 169 de la OIT.

Por lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados:

1. Realice una consulta a los pueblos y comunidades indígenas a fin de conocer su opinión con respecto a la iniciativa que se pretende aprobar.

2. Evite dictaminar la iniciativa respectiva sin haberse allegado de la opinión de expertos en materia de audiencias y las opiniones que derivaron de los diversos mecanismos de consulta realizados por el IFT para la elaboración de los lineamientos.

3. Actúe con responsabilidad en su labor legislativa acatando la normativa constitucional y respetando los derechos a la libertad de expresión de los ciudadanos.

4. Reconozca las obligaciones de los medios de comunicación de atender la composición pluricultural de la Nación Mexicana, sustentada principalmente es sus pueblos originarios.

Llamamos a la opinión pública y a las organizaciones de la sociedad civil a defender los derechos de las audiencias y de los pueblos indígenas.

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Con información de La Jornada de Oriente