Madres ya no tendrán preferencia en custodia de los hijos tras divorcio

Custodia automática profundiza el rol de mujer-madre, mantiene la concepción de la maternidad tradicional y desplaza el interés superior del menor: SCJN

Regeneración, 22 de noviembre del 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se otorgue la preferencia automática a la madre para ejercer la custodia de los hijos luego en los juicios de divorcio.

Hasta este jueves era constitucional el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México, que establecía que la custodia de los menores de 12 años debía otorgarse de manera automática a la madre.

Reafirma estereotipos
La resolución de la SCJN reconoce que la presunción en favor de la madre no sólo reafirma los estereotipos de género tradicionales.
“Sino que profundiza el rol mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional”.
La Primera Sala determinó que la interpretación que le daba preferencia a la madre en la custodia de los hijos “ya no era sostenible”.
La sentencia expone que anteriormente se establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor.

Categorías sospechosas

“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna”, señala el dictamen publicado este 21 de noviembre.
“Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”.
Por contrapartida, la sentencia se fundamente en el principio del interés superior del menor, y en este sentido devuelve al juzgador su papel de evaluador.
La sentencia señala que el Código Civil violenta este principio y le regresa al juzgador “la función de evaluar las circunstancias de cada caso concreto”.
“Esto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y el cuidado del infante”.