La Primera Sala de la SCJN señaló que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres
Regeneración, 22 de agosto de 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los menores de edad ahora podrán opinar sobre el cambio de sus apellidos para garantizar que no se vulnere el derecho de identidad.
La Primera Sala de la SCJN determinó que los pagos de alimentos retroactivos a favor de un niño, una niña o adolescentes deberá ser en cantidad líquida y no en un porcentaje.
“Si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno”, explicó en un comunicado.
En el documento, la SCJN señaló que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres.
Sobre la medida en materia del pago de alimentos, indicó que se busca garantizar el derecho de alimentos del menor de edad, por lo que los jueces deberán valorar las pruebas para fijar una cantidad adecuada.
“En este sentido, el Juez debe de valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de cierto elementos de convicción y análisis de condiciones particulares”, agrega el comunicado.
En un caso de reconocimiento de paternidad y pago retroactivo de alimentos, la Corte resolvió que:
📌Se debe escuchar al menor para determinar el orden de los apellidos que llevará su nombre
📌El pago de alimentos retroactivos se fijará en cantidad líquida y no en porcentaje pic.twitter.com/evWxwypAqI— Suprema Corte (@SCJN) August 21, 2019