Por: Jenaro Villamil | Homozapping
Regeneración, 6 de julio 2014.-En el dictamen de 315 artículos y 44 transitorios de la nueva ley secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión y en los 32 artículos del nuevo Sistema de Radiodifusión Público, se encuentran millonarios regalos para Televisa y su socia TV Azteca. Entre ambas empresas controlan el 95 por ciento de la televisión abierta y la primera controla el 60 por ciento de la televisión restringida.
A cambio de estos grandes regalos, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Hacienda mantienen el control en la relación con los concesionarios. La autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones simplemente no se respeta, de acuerdo con varios especialistas y legisladores consultados por Proceso.
Los “grandes regalos” a las televisoras son los siguientes:
1.-Comercialización sin límites.-Lejos de democratizar los medios audiovisuales y promover la mejora de sus contenidos, la nueva ley permite a los concesionarios comerciales en radio, televisión abierta y televisión restringida transmitir publicidad por más de la tercera parta de su tiempo-aire.
En el artículo 237 se limita a 18 por ciento del total de su transmisión por cada canal de televisión y a 40 por ciento total por cada estación de radio. Sin embargo, este límite “no incluye los promocionales propios de la estación, ni las correspondientes a los tiempos de Estado ni a programas de oferta o de producción de servicios”. Es decir, los infomerciales de “productos milagro” o de otros servicios no se incluyen en este conteo.
Además, en los artículos 247 y 248 incorporan incrementos para “hasta alcanzar más del 35 por ciento de publicidad” por los porcentajes acumulativos establecidos para las estaciones de televisión y de radio que difundan programación con producción nacional y producción nacional independiente.
En su documento Los Derechos de las Audiencias y el Dictamen, los defensores de audiencia de Canal 22, Radio Educación IMER y MVS alertan que estas disposiciones violentan el derecho a recibir “información de calidad y programación equilibrada entre contenidos y publicidad”.
También se incrementan los tiempos de comercialización para la televisión restringida. En el artículo 240 se les permite “el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta ley”. Esto puede incrementar la cuota mínima de 6 minutos de publicidad por hora en cada señal de televisión restringida.
El dictamen prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información en radiodifusión. Sin embargo, el capítulo de sanciones (artículos 298-300) no contempla ninguna sanción a los concesionarios que violen esta prohibición.
2.-Preponderancia “por sector”.-Los principales críticos del PAN y PRD de este dictamen han señalado que el artículo 262 de la nueva ley al definir el agente económico preponderante “por sector” beneficiará a Grupo Televisa, ya que no se le impondrán límites a su dominio en la televisión de paga.
El especialista Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom, advirtió en su análisis sobre este tema que definir por “sector” al agente económico preponderante es “incongruente” y “ridículo” porque “pretende que cada uno de los segmentos que componen a los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones es igualmente comparable entre ellos, cuando pueden existir diferentes condiciones de mercado, desde estructuras de costos, competidores, hasta usuarios, tecnologías y audiencias”.
Negrete pone un ejemplo: si fuera la sumatoria del “conjunto de servicio de dicho sector” Televisa no será preponderante en radiodifusión porque deben sumarse sus audiencias de radio y de televisión y dividirlas entre dos.
“La omisión del IFT de determinar a Televisa como preponderante en el mercado o servicio de televisión de paga, es un reflejo claro de la debilidad actual de las medidas de preponderancia (mal) entendidas por sector. No está de más señalar que Televisa es la única empresa que cuenta con una integración total de servicios y recursos de ambos sectores, sin considerar la propiedad cruzada de la empresa en otros negocios de comunicación”, advirtió el especialista.
Para Negrete definir el agente preponderante por “sector” deja “desprotegido al usuario de servicios donde los preponderantes no tengan presencia”. En el caso de la televisión de paga, “queda automáticamente fuera de la regulación porque el preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) no ofrece ese servicio. En cambio, el preponderante en radiodifusión (Televisa) que sí tiene una participación considerable en el mercado de tev de paga no se regula en telecomunicaciones”.
3.-Cláusula Cablecom.-De acuerdo con los datos proporcionados a Proceso por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a marzo de 2014, del total de 15.185 millones de suscriptores a televisión restringida, Televisa tiene el 53.8 por ciento, MVS tiene el 15.2 por ciento, Megacable posee el 13.2 por ciento, Cablecom el 8.2 por ciento y las otras empresas más pequeñas poseen el 9.6 por ciento.
Si Televisa adquiere el control accionario de Cablecom tendrá el 62 por ciento de este servicio, según los datos del IFT.
Desde agosto del año pasado, Televisa anunció su interés por adquirir el control de esta empresa que, hasta marzo de 2014, tiene 1 millón 249 mil suscriptores.
Si Televisa no es declarado preponderante en el servicio de televisión restringida lo podrá adquirir sin problema.
Además, el dictamen agregó un artículo 9 transitorio que le garantizará adquirir a Televisa no sólo esta empresa sino cualquier otra compañía sin tener que pedir la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El senador del PAN, Javier Corral, advirtió que este artículo “es un salvoconducto para autorizarle a Televisa una operación ya celebrada con la empresa Cablecom”.
“Este artículo noveno transitorio no lo encontramos redactado así ni en la primera temporada de la Ley Televisa, es un auténtico descaro”, sentenció Corral durante la discusión el pasado miércoles 2 de julio en comisiones unidas.
“Quienes voten este artículo le están dando fichas a Peña Nieto para que pague favores de campañas pasadas o le están dando fichas para que pague anticipos de campañas futuras en el 2015 y en el 2018, es contrario a la nación, al interés público y a la autonomía del IFT”, interpretó Corral.
4.-Devolución de “canales espejo” en Tijuana.-Una simple frase en el artículo 19 transitorio de la ley provocará que el “apagón analógico” operado en Tijuana quede sin vigencia, por tanto, se le devolverán los llamados “canales espejo” a Televisa y a TV Azteca en esta ciudad.
Este artículo establece que el plazo máximo para el “apagón analógico” en este país será el 31 de diciembre de 2015 y le corresponderá al Instituto Federal Electoral determinar si existen las condiciones.
Sin embargo, el artículo establece: “se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que disponga el presente transitorio”.
El ex presidente de Cofetel, Mony de Swaan, advirtió a Proceso que el “apagón” en Tijuana –realizado en 2012- fue una medida administrativa. Televisa y TV Azteca armaron una campaña en pantalla en contra de esta de esta determinación.
5.-No hay pago de contraprestación en multiprogramación.-En los artículos 158 y 159 que regulan la multiprogramación y la eventual autorización de señales adicionales a los concesionarios de televisión se les exenta del cobro obligatorio de contraprestación y no se desarrolla criterios para atender las condiciones de concentración en la zona geográfica de cobertura.
En el mismo tema, Corral advirtió que a Televisa “en multiprogramación le van a reproducir exactamente el mismo número de canales que puede tener cualquier otro concesionario, no siéndolo en el mercado de televisión abierta”, si se aprueba el criterio de predominante por “sector”.