Peleas de gallos y toros no son patrimonio cultural: Suprema Corte

Suprema Corte señala que los animales no son cosas al servicio de los humanos, sino especies que merecen un trato decente

Suprema Corte contra gallos y toros

Regeneración, 16 de junio de 2022. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo el decreto por el cual se había declarado a las peleas de gallos y a la fiesta taurina patrimonio cultural de Nayarit.

Además se indica que la votación fue con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán.

Mismo quien propuso otorgar la protección de la justicia a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic.

Corte

Por otra parte el decreto de la corte contempla a la charrería, el jaripeo regional y estatal, el adiestramiento de caballos bailadores y las carreras de caballos como patrimonio cultural.

Asimismo, la sala de la Suprema Corte aclaró que el fallo no debe entenderse en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina deban de prohibirse constitucionalmente.

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Y esto porque el tema no forma parte del juicio de amparo.

Patrimonio

-“Esta sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial”.

Lo anterior se indica en el proyecto aprobado.

Es decir, que se resuelve por el amparo, “sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, enfatiza el proyecto.

Cabe destacar que los ministros que votaron a favor coincidieron en que los animales no son cosas al servicio de los humanos, sino especies que merecen un trato decente.

Financiar

Por otra parte, la declaración de patrimonio cultural, indica el proyecto del ministro Pérez Dayán, permitiría que los empresarios consiguieran subsidios o apoyos para sus actividades.

En ese sentido para la Corte sería contradictorio estimar, bajo el amparo del ‘patrimonio cultural’, que el Estado adoptara medidas financieras, administrativas y educativas para fomentar estas actividades.

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Se trata de -“…, ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad”.

Mismas que “tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no sólo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, detalla la resolución.

Finalmente los portales detallan que en el caso de esta sentencia de amparo de la Corte, tiene efectos generales.

Esto, porque la asociación acudió al juicio en defensa de un interés legítimo y de carácter abstracto que, por ende, atañe a la colectividad.