Impugnan Código Civil de Puebla que define al matrimonio solo entre dos personas. Juez le da la razón al poliamor: No debe existir discriminación
Regeneración, 22 de julio de 2022. El Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales, amparo a un quejosos que impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla.
Y es que ahí se se define legalmente el concepto del matrimonio y concubinato, así como su finalidad y sus objetivos.
Mismos que define el matrimonio como la unión entre dos personas, quedando fuera el poliamor.
Poliamor
En la sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras debido a que proyectan un mensaje discriminatorio.
Esto es, contra ciertas personas, como algunos miembros de la comunidad LGBTTTIQ.
-“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras», señaló el juez.
Sin embargo apunta en la sentencia: «…, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos».
Mismos que están «en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable».
Tremenda Corte
Lo anterior permite concluir «que en las normas reclamadas, el legislador del Estado de Puebla vulnera los principios de igualdad en perjuicio del quejoso”.
Y es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la Constitución protege a la familia como realidad social en todas las formas y manifestaciones que existen.
Por ello, el juez determinó que deben reconocerse las relaciones sentimentales entre varias personas.
-“Se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo», argumentó el juzgador.
Además dijo que «precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles».
Y, añade, «la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones».
Además, también los priva del derecho a los beneficios materiales que las leyes confieren”, señaló la sentencia en favor del poliamor.