Regeneración, 25 enero 2016.- El grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), afirmaron que el partido tiene la intención de echar abajo el nuevo reglamento de tránsito de la Ciudad de México.
Para ello los legisladores de Morena están realizando una consulta para saber qué opinan los capitalinos del nuevo reglamento de tránsito, qué les gusta y qué no les gusta. Preguntan a la gente que si quiere firmar a favor de una consulta popular, para lo que se requiere juntar 30 mil firmas para que se pueda realizar un plebiscito”.
Según cálculos de Morena, en dos o tres semanas lograrían dicha cantidad, y las rúbricas serían presentadas al Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera. “Él tomará una decisión, si él convoca a plebiscito, es facultad de él, nosotros vamos a entregarle la información para que determine si se hace o no el plebiscito”.
Los asambleístas comentan que otra de las medidas contra el reglamento es un amparo colectivo, donde cualquiera que tenga interés tendrá acceso.
Otra prioridad principal de Morena es quitarle la concesión de las foto-multas a la empresa Autotraffic, ya que no tiene sustento “es sólo un negocio, porque no tiene razón de ser”. De acuerdo con el contrato, dicha empresa se llevará 46 por ciento de los recursos generados.
“El GDF argumenta que es porque ellos hacen la inversión, pero en realidad no es tan alta y la Secretaría de Seguridad Pública del DF tiene un presupuesto de 15 mil millones de pesos y por supuesto puede realizar directamente esta inversión”, expuso.
Apenas empiece el siguiente periodo ordinario dentro de la ALDF, Morena presentará iniciativas a las leyes de movilidad para delimitar facultades al reglamento, las cuales considera excesivas.
Es importante que el poder legislativo asuma su rol, para que a través de la ley determináramos las reglas básicas, para que los reglamentos no se excedieran, que en el caso específico del de tránsito tiene la complicación de una privatización de una parte del servicio público, las foto-multas en este caso, y el incremento de las multas”.
Hasta el momento no ha habido un acercamiento directo con el Jefe de Gobierno, mientras que ningún partido político les ha manifestado su apoyo en esta situación.
Los amparos que Morena está realizando son individuales y colectivos, la fecha limite para ampararse del nuevo reglamento es el 27 de enero, y la recepción de las firmas son en las oficinas del grupo parlamentario de Morena ubicadas en Plaza de la Constitución 7, Centro, Cuauhtémoc, 06000, cuarto piso, ò bien en los módulos de atención ciudadana de los diputados locales de Morena, también se estarán recabando firmas en mesas colocadas en distintos puntos de la ciudad como paraderos, en las salidas de los metros, Ciudad Universitaria y avenidas principales.
El amparo completo:
Quejosos: Todas las personas firmantes
Asunto.- Se promueve Juicio de Amparo Indirecto
P R E S E N T E
Las y los suscritos, habitantes y ciudadanos del Distrito Federal en cabal uso de nuestras potestades constitucionales, por nuestro propio derecho, señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Plaza de la Constitución Número 7, Delegación Cuauhtémoc, colonia Centro, código postal 06000, en México, Distrito Federal; autorizamos, en términos del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados en Derecho Marcos Alejandro Gil González, Julio Cesar Ortiz Zenón, Luis Enrique Pascasio Vázquez, Jesús Salazar Velázquez, Francisco Javier E. Estrada Correa, Jabnely Maldonado Meza, Heriberto Rojas Cruz, con números de cédula profesional 5985106, 09071322, 8323464, 1683595, 1289666, 4969536, XXXXX respectivamente; en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, designamos como nuestro representante común a ________________; ante usted, con el debido respeto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracción I; 5 fracción I párrafo tercero, 107 fracción I inciso f) y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos y solicitamos el amparo y protección de la justicia federal en contra de la norma que adelante se detallará, en los siguientes términos:
Requisitos de procedencia
En términos de lo que dispone el artículo 108 de la Ley de Amparo, se expresa:
III. Las autoridades que se señalan como responsables son:
IV.1.- Del ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en la expedición del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
Asimismo, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal se reclama el acto consistente en haber ordenado la publicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal que por esta vía se impugna
IV.2.- De la ciudadana titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber refrendado el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
IV.3.- Del ciudadano titular de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber refrendado el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
IV.4.- De la ciudadana titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber refrendado el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
IV.5.- Del ciudadano titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber refrendado el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
IV.6.- Del ciudadano titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber refrendado el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
IV.7.- Del ciudadano titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber refrendado el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
IV.8.- De la ciudadana titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, se reclama el acto consistente en haber ejecutado la publicación el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015.
Único. El 17 de agosto de 2015, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expidió y ordenó la publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
Los actos reclamados violan en perjuicio y en detrimento de los derechos políticos de las y los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal, así como del suscrito y de las y los legisladores que conformamos la fracción parlamentaria de morena en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los artículos 1, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Conceptos de violación.- Se violan en perjuicio de las y los suscritos, y constituyen la fuente del agravio, los preceptos constitucionales señalados en el punto inmediato anterior por lo siguiente:
Primero.- El Acto Reclamado es inconstitucional porque viola nuestro Derecho Humano que prohíbe las multas excesivas, el cual se encuentra contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Con base en esta cita, se acredita que nuestra Constitución prohíbe las multas excesivas. Sin embargo, es necesario aclarar que las multas excesivas prohibidas por el artículo en cita, no son exclusivas de la materia penal, como se comprueba con la siguiente jurisprudencia:
Época: Novena Época Registro: 200348 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Julio de 1995 Materia(s): Constitucional, Común Tesis: P./J. 7/95 Página: 18
MULTA EXCESIVA PREVISTA POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. NO ES EXCLUSIVAMENTE PENAL.
Es inexacto que la «multa excesiva», incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la «multa excesiva» como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 7/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Con base en esta jurisprudencia y en una interpretación pro persona y extensiva de la protección de los Derechos Humanos, se comprueba que las multas excesivas también están prohibidas para las materias administrativa y fiscal, como lo es el presente caso, pues independientemente de la materia, si una multa es excesiva, entonces es inconstitucional.
En este sentido, ahora es indispensable conocer lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como multa excesiva:
Época: Novena Época Registro: 200347 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Julio de 1995 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 9/95 Página: 5
MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.
De la acepción gramatical del vocablo «excesivo», así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Con base en esta jurisprudencia, es necesario rescatar algunos de los elementos que integran a la multa excesiva. En primer lugar es necesario resaltar que una multa es excesiva cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable. Y en segundo lugar, para que una multa no sea excesiva, la ley debe facultar a la autoridad que la impone, determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.
Ahora bien, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (Acto Reclamado), es inconstitucional porque contiene multas excesivas debido a que contempla sanciones con multas que alcanzan las 600 veces de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que en pesos mexicanos y de acuerdo con el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México de 2016 ($71.68), es el equivalente a $43,008.00. Con base en esta multa excesiva, se concluye que el Acto Reclamado es inconstitucional porque las multas que contempla son excesivas debido a que se propasan, van más adelante de lo lícito y lo razonable.
Además y en comparación con el anterior Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, las multas del Acto Reclamado son excesivas, porque algunas se incrementaron hasta un 700%, es decir, actualmente las multas que contempla el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, son 700% más costosas que las que contemplaba el anterior Reglamento. Con lo cual, queda plenamente acreditada la inconstitucionalidad del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, ya que contempla multas que se propasan y van más adelante de lo razonable.
Asimismo, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal no contempla que la autoridad encargada de imponer las multas pueda tomar en cuenta: la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, (para así determinar individualizadamente la multa que corresponda), sino que exclusivamente contempla sanciones con multas excesivas. Por ello y toda vez que el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal sólo contempla que la autoridad encargada de imponer las sanciones imponga multas, y no le permite tomar en cuenta otros factores como la capacidad económica del infractor, consecuentemente es inconstitucional.
Con base en lo anterior y toda vez que el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es inconstitucional porque contempla multas excesivas, con lo cual se acredita que su fin no es el bien común o colectivo de los habitantes del Distrito Federal, sino el lucro económico a costa de los mismos, se nos debe conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
Segundo.- El Acto Reclamado es inconstitucional porque viola nuestro Derecho Humano consistente en que las infracciones administrativas deben de ser alternativas, es decir, deben de permitir elegir al infractor entre la multa o el trabajo a favor de la comunidad, como lo ordena nuestro artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 21. … Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Con base en esta cita, se acredita que las infracciones a los Reglamentos gubernativos, deben de contemplar infracciones alternativas, es decir, multa ó trabajo a favor de la comunidad.
Por tanto, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, tendrían que contemplar infracciones alternativas, para dar la oportunidad de elegir la opción de trabajo a favor de la comunidad a las personas que no cuenten con recursos económicos o que no quieran pagar las multas excesivas.
Sin embargo, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es inconstitucional porque incumple con el artículo 21, debido a que exclusivamente contempla sanciones consistentes en multas, pero no contempla trabajo a favor de la comunidad, es decir, no da la opción al infractor de elegir entre multa ó trabajo a favor de la comunidad, porque no contempla éste último, sino que exclusivamente sanciona con multas. Además, tampoco contempla que si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, ni que la multa para los trabajadores no asalariados, no puede exceder el equivalente a un día de su ingreso.
En este sentido, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es inconstitucional porque sólo contempla sanciones consistentes en multas pero no contempla trabajo a favor de la comunidad, con lo cual priva al infractor de la posibilidad de poder elegir entre una u otra y excluye a las personas que carecen de recursos económicos.
Con base en lo anterior y toda vez que el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, incumple lo ordenado por el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contemplar la sanción consistente en trabajo a favor de la comunidad, se nos debe conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
Tercero.- Violan los derechos humanos y garantías individuales contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 55 y 60 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, por los siguientes motivos:
Las conductas sancionables contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 55 del Reglamento de Tránsito vigente en el Distrito Federal se traducen en la imposición de una multa que varía, en cada caso, de entre una cantidad mínima y una máxima; sin que el cuerpo normativo aludido especifique, en ninguno de sus artículos, qué criterios, procedimientos o protocolos de actuación habrán de emplearse para fijar el monto de la multa. Tampoco señala el Reglamento de Tránsito a cargo de qué autoridad estará la responsabilidad de determinar el monto de dicha sanción económica. Estas omisiones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vulneran la esfera de protección constitucional de los suscritos porque no existen certeza y seguridad jurídicas en la imposición de las sanciones; lo que, adicionalmente, coloca en estado de indefensión al gobernado ante actos arbitrarios de autoridad.
En efecto, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal establece una serie de supuestos normativos cuyo incumplimiento deriva en la imposición de una sanción económica cuyo monto fluctúa entre un mínimo y un máximo; pero no establece absolutamente ningún criterio para la individualización de esa multa, lo que deviene en inconstitucional porque el gobernado está, en el mejor de los casos, al arbitrio de la autoridad. El gobernado está expuesto a la imposición inconstitucional de una infracción sin que haya seguridad jurídica en dicho acto.
Cuarto.- El artículo 46, en relación con el QUINTO Transitorio del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, resultan violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque vulneran el derecho humano y la garantía individual que obligan al poder público a dotar al gobernado de certeza jurídica. Atentan contra la seguridad jurídica de los gobernados porque imponen la obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
Por su parte, el artículo 72 de la Ley de Movilidad vigente en el Distrito Federal establece que los vehículos motorizados de uso particular que circulen en el Distrito Federal, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos, los daños que puedan causarse a terceros en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo; en los términos que se establezca para tal efecto en el reglamento correspondiente.
En ese orden de ideas, el artículo QUINTO TRANSITORIO de la Ley de Movilidad establece que los reglamentos de esta ley deberán expedirse dentro de los 180 días hábiles posteriores a la vigencia de la ley; es decir, el plazo se cumplió en el mes de abril de 2015.
Adicionalmente a lo expresado, tenemos que el artículo DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley de Movilidad dispone que la contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso particular, será exigible a partir de la entrada en vigor del reglamento correspondiente que al efecto se publique, sin que hasta el día de la fecha exista reglamentación a la Ley de Movilidad del Distrito Federal.
Así, esta contradicción entre lo que dispone la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el Reglamento de Tránsito, que no reglamenta a la Ley de Movilidad, vulnera los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídicas y coloca al gobernado en un estado de vulnerabilidad ante los actos de autoridad.
Pruebas
Ofrezco como pruebas, desde este momento las siguientes:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en un ejemplar en original de la Gaceta Oficial del Distrito Federal correspondiente al 17 de agosto de 2015, número 156-Bis.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez Distrito atentamente pedimos:
Primero.- Admitir a trámite la presente demanda de amparo y tenernos por presentados con la presente en los términos señalados.
Segundo.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones
Tercero.- Tener por autorizados a los profesionales a que he hecho mención en los términos señalados.
Cuarto.- Tener por ofrecidas las pruebas que acompaño a este escrito.
Quinto.- Tener por presentadas las copias a que se refiere la Ley de Amparo para correr traslado a las autoridades señaladas responsables.
Sexto.- Seguidos los trámites legales, en el momento procesal oportuno, conceder el amparo y protección de la justicia federal a fin de que se declare inconstitucional el conjunto de artículos señalados en este escrito y que conforman el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
Atentamente, Protestamos lo necesario México, Distrito Federal, a XXXXX de enero del año 2016.
Firmantes (Nombre completo y firma)
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