Capítulo primero: definiciones esenciales
Artículo primero. MORENA se organizará a partir de los siguientes objetivos específicos:
La lucha por la transformación democrática y pacífica del país como objetivo superior;
Artículo segundo. La organización de MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
MORENA buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
Capítulo segundo: Integración y responsabilidades de los miembros de MORENA
Artículo tercero. Podrán afiliarse a MORENA l@s mexican@s mayores de quince años dispuest@s a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas de organización que nuestro movimiento determine. L@s afiliad@s a MORENA se denominarán protagonistas del cambio verdadero.
Artículo cuarto. L@s protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Convencer y concientizar a ciudadan@s de participar en MORENA;
b) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades, para el sostenimiento del movimiento;
c) Contribuir a la organización y formación de los miembros de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
d) Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestra organización, particularmente, nuestro órgano Regeneración;
e) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde los llamados medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
f) Colaborar y participar en la organización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
g) Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la asamblea seccional, la asamblea municipal, distrital, estatal o nacional.
h) Desempeñarse en todo momento como digno integrante del movimiento, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad;
i) Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los miembros y dirigentes de nuestra organización, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro movimiento, de ataques de nuestros adversarios;
j) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del pueblo de México;
k) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a l@s ciudadan@s presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos ser asumen dueños de su libertad;
l) Intervenir en todos los ámbitos que se requiera para defender el respeto y reconocimiento a los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de l@s ciudadan@s en lo individual o colectivo, y la plena soberanía del pueblo de México.
Capítulo tercero: De las normas democráticas y derechos de l@s protagonistas del cambio verdadero
Las tareas fundamentales que realizarán los integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.
Artículo quinto. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria).
Artículo sexto. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.
Artículo séptimo. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes, los que deberán dirimirse al interior de la organización. No se reconocerá la formación de grupos internos, corrientes o facciones, y l@s protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización para la transformación del país.
Artículo octavo. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva sólo podrá postular para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más.
Artículo noveno. Los comités municipales, estatales y nacional admitirán la reelección del 50 por ciento de sus miembros de un período a otro. L@s consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejer@s deberán dejar pasar un período de tres años.
Artículo décimo. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con cuando menos seis meses de anticipación del cargo ejecutivo que ostente en MORENA.
Artículo décimo primero. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.
Capítulo cuarto: Estructura organizativa
a) La base de la estructura organizativa de MORENA la constituirán la asamblea y el comité seccional, de donde derivará la constitución de la representación municipal, distrital, estatal y nacional de nuestro movimiento;
b) La autoridad superior de MORENA la constituye su Congreso Nacional;
c) Entre Congreso y Congreso, la autoridad será ejercida por el Consejo Nacional;
d) La realización de las resoluciones del Consejo Nacional estará a cargo del comité ejecutivo nacional;
e) A nivel estatal, la autoridad principal será el Congreso Estatal;
f) Entre congreso y congreso estatal, la autoridad será ejercida por el Consejo Estatal;
g) La realización de las resoluciones del Consejo Estatal estará a cargo del Comité Ejecutivo Estatal;
h) En los consejos estatal y nacional de MORENA se elegirá una comisión de honestidad y justicia;
i) En cada uno de los distritos electorales del país se formará una coordinación distrital;
j) La autoridad principal del municipio será la asamblea municipal;
k) Entre congreso y congreso, la autoridad será ejercida por el comité municipal;
l) La realización de las resoluciones del comité municipal estará a cargo del comité municipal.
Artículo décimo tercero. La autoridad superior de nuestro movimiento será el Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito el consejo nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos básicos de MORENA; elegir a los integrantes del consejo y el comité ejecutivo nacional, así como de la comisión nacional de honestidad y justicia. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro movimiento.
Artículo décimo cuarto. L@s delegados efectivos al Congreso Nacional serán los integrantes de los consejos estatales, el consejo nacional y el comité ejecutivo nacional.
Artículo décimo quinto. L@s delegad@s al Congreso Nacional elegirán a 204 integrantes del consejo nacional, que estará conformado por 300 consejer@s, 96 de l@s cuales serán l@s presidentes, secretari@s generales y de organización de los estados y del DF. Cada delegad@ podrá votar hasta por diez de l@s consejer@s elegibles. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será presidente/a del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para Consejer@s Nacionales.
Artículo décimo sexto. Una vez instalado el Consejo Nacional, se elegirá a la comisión nacional de honestidad y justicia, que se integrará por cinco miembros. Cada consejero podrá votar por dos candidatos a la comisión. Durará en su encargo tres años y tendrá las funciones de convertirse en comisión electoral durante el congreso; y en los períodos inter congresos, resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades del movimiento dictaminados en primera instancia por la comisión estatal de honestidad y justicia respectiva. Sus resoluciones serán definitivas.
Artículo décimo sexto. Durante el congreso nacional, la comisión nacional de honestidad y justicia se conformará como comisión electoral para recibir las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar cargos en el comité ejecutivo nacional; valorará que correspondan en términos de género, edad y experiencia a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al consejo nacional para su elección. En caso de que las propuestas recibidas no cubran la totalidad de los cargos que se someterán a votación, tocará a la propia comisión electoral hacer las consultas correspondientes entre consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar cargos vacantes, antes de someter el conjunto de las propuestas para su votación en el consejo.
Artículo décimo séptimo. Los integrantes del Consejo Nacional elegirán al comité ejecutivo nacional, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del presente estatuto. L@s consejer@s votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional de manera secreta, universal y en urnas.
Artículo décimo octavo. El comité ejecutivo nacional durará en su encargo tres años. Estará integrado por veinte personas, que podrán ser reemplazadas, en caso de renuncia o revocación de mandato, por integrantes del consejo estatal.
Artículo décimo noveno. Para el comité ejecutivo nacional se elegirán los siguientes cargos:
a) President@, que deberá conducir política y legalmente al movimiento en el país;
b) Secretari@ general, quien estará encargad@ de convocar a las reuniones del comité ejecutivo nacional, hacer el seguimiento de los acuerdos; y representar al movimiento en ausencia del/la president@;
c) Secretari@ de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de comités seccionales, municipales y estatales;
d) Secretari@ de finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadan@s y protagonistas del cambio verdadero;
e) Secretari@ de comunicación, difusión y propaganda, quien será encargad@ de la edición de Regeneración, y responsable de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el comité ejecutivo;
f) Secretari@ de educación, formación y capacitación política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar los cursos nacionales de formación; dirigir el centro nacional de formación y capacitación política y promover la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g) Secretari@ de jóvenes, quien se encargará de coordinar el movimiento de jóvenes de MORENA; y tendrá a su cargo la vinculación con otras organizaciones de jóvenes en el país, así como la promoción de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de l@s jóvenes y para promover su organización y participación política;
h) Secretaria de mujeres, quien será responsable de coordinar el movimiento de mujeres de MORENA; y tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i) Secretari@ de indígenas y campesin@s, quien será responsable de conducir el movimiento de los indígenas en MORENA; y tendrá a su cargo la vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país, así como la promoción de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios y para promover su organización y participación política;
j) Secretari@ del trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
k) Secretari@ de la producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; combatirá las prácticas monopólicas y defenderá a los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
l) Secretari@ de defensa de los derechos humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
m) Secretari@ de estudios y proyecto de nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
n) Secretari@ para el fortalecimiento de ideales y valores morales, espirituales y cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
o) Secretari@ de arte y cultura, quien coordinará el movimiento de artistas y trabajador@s de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro movimiento, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
p) Secretari@ de defensa de los recursos naturales, la soberanía, el medio ambiente y el patrimonio nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica, luchar por que no se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promover la sustentabilidad;
q) Secretari@ de bienestar, quien será responsable de promover el desarrollo en beneficio de la población, encargad@ de acciones en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social;
r) Secretari@ de combate a la corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
s) Secretari@ de cooperativismo, economía solidaria y movimientos civiles y sociales, quien será el encargado de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
t) Secretari@ de mexicanos en el exterior y política internacional, quien será encargad@ de establecer vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las secciones de MORENA en otros países; así como de establecer los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.
Artículo décimo octavo. Los congresos estatales serán responsables de elegir a los comités ejecutivos estatales, así como de la comisión estatal de honestidad y justicia.
Artículo décimo noveno. Serán delegad@s al congreso estatal l@s elect@s en el congreso distrital.
Artículo vigésimo. El congreso estatal quedará instalado cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de l@s delegad@s efectivos.
Artículo vigésimo primero. El congreso estatal será responsable de:
a) Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el congreso nacional;
b) Elegir a los integrantes del consejo estatal;
c) Elegir a la comisión estatal de honestidad y justicia;
d) Elegir al comité ejecutivo estatal.
Artículo vigésimo segundo. El consejo estatal se integrará por l@s delegad@s elect@s en los distritos, por el comité ejecutivo estatal y la comisión de honestidad y justicia.
Artículo vigésimo tercero. El consejo estatal será responsable de:
a) Representar al estado ante el congreso nacional;
b) Presentar las resoluciones adoptadas por los congresos distritales ante el congreso nacional;
c) Elegir a l@s integrantes de la comisión estatal de honestidad y justicia y del comité ejecutivo estatal;
d) Coordinar a MORENA en el estado
e) Cumplir con las resoluciones del congreso nacional en los períodos inter congresos.
Artículo vigésimo cuarto. Una vez instalado el consejo estatal, se elegirá a la comisión estatal de honestidad y justicia, que se integrará por cinco miembros. Cada consejero podrá votar por dos candidatos a la comisión. Durará en su encargo tres años y tendrá las funciones de convertirse en comisión electoral durante el congreso; y en los períodos inter congresos, resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades del movimiento.
Artículo vigésimo quinto. Durante el congreso estatal, la comisión estatal de honestidad y justicia se conformará como comisión electoral para recibir las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar cargos de presidente del consejo estatal y del comité ejecutivo estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del presente estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al consejo estatal para su elección. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia comisión electoral hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación en el consejo.
Artículo vigésimo sexto. L@s integrantes del consejo estatal elegirán al comité ejecutivo estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del presente estatuto, y con el apoyo de la comisión electoral.
Artículo vigésimo séptimo. L@s consejer@s votarán uno por uno los cargos del comité ejecutivo estatal de manera secreta, universal y en urnas.
Artículo vigésimo octavo. El comité ejecutivo estatal conducirá al movimiento en el estado entre congreso y congreso. Durará en su encargo tres años. Será responsable de emitir las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales.
Artículo vigésimo noveno. El comité ejecutivo estatal estará integrado por diez personas, que podrán ser reemplazadas, en caso de renuncia o revocación de mandato, por integrantes del consejo estatal. Los miembros del comité ejecutivo estatal ocuparán los siguientes cargos:
a) President@, quien conducirá política y legalmente al movimiento en el estado;
b) Secretari@ general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos y la convocatoria a reuniones del comité ejecutivo estatal; suplirá al/la president@ en su ausencia;
c) Tesorer@, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de l@s protagonistas del cambio verdadero y de l@s ciudadanos para garantizar el funcionamiento del movimiento en el estado; informará de su cabal administración ante el consejo estatal y la secretaría de finanzas del comité ejecutivo nacional;
d) Secretari@ de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de comités seccionales y municipales;
e) Secretari@ de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del comité ejecutivo estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del comité ejecutivo nacional;
f) Secretari@ de educación, formación y capacitación política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado;
g) Secretari@ de jóvenes, quien se encargará de conformar y consolidar la organización estatal de jóvenes de MORENA y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h) Secretaria de mujeres, quien será responsable de la organización de las mujeres de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i) Secretari@ de asuntos indígenas y campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j) Secretari@ de Bienestar; quien será responsable de promover el desarrollo en beneficio de la población, encargad@ de acciones en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social en el estado;
k) Secretari@ de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento de artistas y trabajador@s de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro movimiento, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado.
Artículo trigésimo. Con el fin de lograr una participación amplia de integrantes de nuestro movimiento en los congresos que aprobarán las directrices fundamentales de nuestra acción presente y futura, así como la integración de nuestros órganos de dirección, los delegados a los congresos estatales y nacional serán elegidos desde los congresos distritales. Estos serán la instancia de coordinación y vinculación de nuestro movimiento entre las asambleas municipales y los congresos estatales y nacional. Tendrá como objetivo:
a) Elegir a los delegados al congreso estatal, quienes se convertirán en coordinadores distritales, integrantes del consejo estatal y delegados al congreso nacional de MORENA;
b) Evaluar, discutir y en su caso aprobar las propuestas que los delegados presenten ante el congreso estatal y nacional o la dirección nacional ponga a consideración;
Artículo trigésimo primero. La integración de delegad@s al congreso distrital se realizará sobre las siguientes bases:
a) Un/a representante de cada comité seccional de MORENA en el distrito;
b) Tres integrantes de cada uno de los comités municipales o delegaciones;
c) L@s coordinadores distritales de MORENA;
d) L@s integrantes de la estructura electoral, cuya representación constituirá el 25 por ciento del total de los delegados distritales;
e) Ciudadan@s de diversos sectores y de la sociedad civil invitad@s a participar como delegad@s, sin que necesariamente hayan estado inscritos en MORENA. En caso de que est@s delegad@s acepten ser propuest@s para integrar la coordinación distrital, deberán incorporarse como protagonistas del cambio verdadero. Su representación en el congreso distrital será del 25 por ciento del total de los delegados distritales.
Artículo trigésimo segundo. El congreso distrital quedará instalado cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de l@s delegados efectivos.
Artículo trigésimo tercero. La votación para coordinador@s distritales será universal, secreta y en urnas. L@s delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la coordinación distrital y representación ante el congreso y el consejo estatal. No se organizarán planillas o grupos y l@s coordinador@s elect@s serán los que hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo trigésimo cuarto. En los períodos entre congreso y congreso, las coordinaciones distritales serán las encargadas de velar por la consolidación de nuestra organización en los municipios y/o secciones electorales. Para el desarrollo esta tarea se dividirá el territorio entre l@s integrantes de la coordinación distrital. Contribuirán a mantener el vínculo y la comunicación entre el consejo estatal y los comités municipales.
Artículo trigésimo quinto. Los congresos municipales serán responsables de elegir a los integrantes del consejo y del comité municipal, así como de la comisión municipal de honestidad y justicia.
Artículo trigésimo sexto. Serán delegados a la asamblea municipal:
a) Un/a representante por cada comité seccional de MORENA;
b) El comité ejecutivo municipal;
c) Un representante de la coordinación distrital.
Artículo trigésimo séptimo. El quórum de la asamblea municipal se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los delegados.
Artículo trigésimo octavo. La asamblea municipal será responsable de:
a) Analizar los problemas fundamentales que enfrenta su municipio;
b) Proponer al consejo estatal la valoración de resoluciones que favorezcan la transformación democrática del municipio y del estado;
c) Elegir a l@s integrantes del comité municipal.
d) Elegir a los representantes al congreso distrital.
Artículo trigésimo noveno. El comité municipal estará constituido por el número de integrantes que se acuerden en la convocatoria que emita el comité ejecutivo estatal, tomando en consideración la participación de integrantes de MORENA en el municipio, un porcentaje de la representación estatal y una proporción de la lista nominal de electores.
Artículo cuadragésimo. Cada un@ de l@s delegad@s a la asamblea municipal podrá votar hasta por 5 integrantes del total de los cargos que correspondan al comité municipal en el estado. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Tod@s l@s integrantes de los comités municipales deberán ser residentes en el municipio. El comité municipal será presidido por la persona que obtenga la mayor votación.
Artículo cuadragésimo primero. El comité municipal será responsable de:
a) Consolidar los comités seccionales
b) Informar y defender ante el congreso distrital las resoluciones adoptadas por la asamblea municipal;
c) Elegir a l@s integrantes del comité municipal;
d) Elegir, de entre los integrantes del comité municipal, a quienes representarán al municipio en el congreso distrital;
e) Conducir al movimiento en el municipio y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional, estatal y distrital en los períodos inter congresos.
Artículo cuadragésimo segundo. El comité municipal estará integrado por cinco personas. Cada integrante del comité municipal podrá votar hasta por dos integrantes del comité. El comité municipal será presidido por la persona que tenga la mayor votación.
Artículo cuadragésimo tercero. El comité municipal se integrará con los siguientes cargos: president@, secretari@ de organización, secretari@ de formación y capacitación política, secretari@ de asuntos sociales y secretari@ de comunicación y propaganda. Durará en su encargo tres años. Sus integrantes podrán ser reemplazados, en caso de renuncia o revocación de mandato, por integrantes electos por el comité municipal.
Capítulo quinto: de las comisiones de honestidad y justicia
Artículo cuadragésimo cuarto. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama públicos; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañer@s; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
Artículo cuadragésimo quinto. Las comisiones de honestidad y justicia de los consejos estatales y nacional recibirán las quejas fundadas que se presenten contra afiliados y dirigentes de MORENA, a las que darán curso en un período no mayor de quince días. Durante este período deberán recabarse información y testimonios para fundar su dictamen. En caso de apelación a los dictámenes estatales, éstos se remitirán a la comisión nacional de honestidad y justicia, cuyos fallos serán definitivos.
Artículo cuadragésimo sexto. Las sanciones a que se hará acreedora la persona a quien se pruebe una falta a la ética y los principios de MORENA serán:
a) Amonestación pública;
b) Separación temporal (de no menos de seis meses);
c) Separación definitiva;
d) Revocación de mandato;
e) En su caso, si la situación lo amerita, inicio de un proceso penal.