La Ley de Aguas propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto busca privatizar el principal recurso natural para la vida. No sólo entrega a la administración privada el vital líquido, también otorga facultades a las empresas para que destinen el agua para fines comerciales e industriales, como la minería y la explotación petrolera por medio del fracking
Regeneración, 9 de marzo de 2015. La Ley de Aguas que se discute en el Congreso de la Unión acaba con el derecho humano al agua, a permitir que su administración pase a manos privadas para utilizar los con fines comerciales e industriales. De acuerdo con la organización civil Agua para Todos, esa reforma perjudica el interés público y los derechos del pueblo mexicano. Estas son las razones para rechazar la Ley de Aguas Korenfeld, ¿qué busca la Ley de Aguas de Peña?:
- Poder tomar decisiones a espaldas de la ciudadanía, y ejecutarlas con la fuerza pública
La Conagua definiría las obras a ejecutar y a qué corporaciones asignarlas; a quiénes inspeccionar, sancionar y condonar (15 ), sin participación o revisión pública, excepto consultas a los concesionarios (15, 55-57). Los presidentes municipales, el Jefe de Gobierno y las empresas concesionarias seguirían controlando los sistemas de agua y saneamiento (65 II). La autoridad del agua podría solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir con sus determinaciones (263).
- Privatizar el agua vía la concesión de grandes obras hidráulicas, y de sistemas municipales
Se concesionaría megaobras hidráulicas en torno a grandes ciudades (129, 232): Monterrey VI, Acueducto Independencia,
Zapotillo/León, Cutzamala IV, Paso Ancho/Oaxaca, Chapultepec/Acapulco (72 V, 116); pozos ultraprofundos (191), desalinizadores (9 X). Se promoverá la privatización de los sistemas municipales de agua y saneamiento. (80, 81)
- Sobreexplotar cuencas y acuíferos y despojar pueblos indígenas y campesinas para dar agua a grandes corporaciones
Las concesiones a aguas nacionales seguirían siendo otorgadas a la discreción de la Conagua por 5-30 años, prorrogables, heredables y sujetas a dinámicas de compra-venta, en violación de sus propios estudios de disponibilidad, a pesar de afectaciones a ecosistemas y terceros (88-112). Al rentar sus parcelas los comuneros o ejidatarios cederían sus derechos al agua. (160) Al pasar al dominio pleno, tendrían que solicitar concesión (161). Los sistemas comunitarios de agua serían municipalizados o concesionados (65). La Conagua manejaría “bancos de agua” para “proyectos estratégicos”. (113)
- Definir el “derecho humano al agua” como la lucha para acceder a 50 litros de agua por día
La única obligación de la autoridad sería garantizar un promedio de 50 litros diarios a los habitantes en asentamientos humanos. (49)
- Garantizar la recuperación de inversiones a través de tarifas blindadas de presión social
Las tarifas cobradas a los usuarios finales serían fijadas por convenio con la Conagua como condición para acceso a fondos federales, y tendrían que cubrir la recuperación de las inversiones y costos de los inversionistas. (250, 256, 257, 258) Los gobiernos tendrían que subsidiar las tarifas cobradas a poblaciones vulnerables (240).
- Asegurar agua para el uso minero y el fracking
El uso minero no requeriría de concesión (191). La fracturación hidráulica cabría dentro de la definición de uso industrial (“agua para la extracción de cualquier sustancia”) (10, LVI) y se le establecerían un permiso (141, III).
- Seguir ofreciendo impunidad a contaminadores
“El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad…”. (39)
- Evadir responsabilidades por la mala calidad del “agua potable”
El 33% de las poblaciones urbanas dependen de acuíferos sobreconcesionados, en donde el agua contiene niveles tóxicos de arsénico, fluor y/o plomo. La Ley Korenfeld no tiene medidas para corregir esta situación—solo ofrece a las empresas prestadores de servicios la posibilidad de certificarse en materia de calidad del agua. (35) (193 VI, 211)
- Desentenderse frente a desastres
En caso de emergencias hidrometeorológicas, el gobierno impulsará el “autocuidado y autoprotección”. La población debe tomar medidas para contar con agua, y adoptar previsiones para disminuir daños a su persona, bienes y entorno. (225)
10. Prohibir el estudio de la situación real del agua
La realización de obras de exploración, estudio, monitoreo y remediación sin contar con el permiso de la Conagua (262 XXVI) será considerada falta grave, con sanción de 1000 a 50,000 días de salario mínimo (269, 270).