¿Quién puede reformar la Constitución?, por Bernardo Bátiz V.

Por Bernardo Bátiz V.

bernardo-batiz-ex-procurador-general-de-justicia-del-df-300x350El Presidente pretende reformar el artículo 28 constitucional, que en su texto vigente define como áreas estratégicas al petróleo, a los demás hidrocarburos y a la electricidad, entre otras; dispone también este precepto que esos recursos importantísimos para la economía nacional y la soberanía son funciones que el Estado ejercerá de manera exclusiva. Lo que se intenta es cercenar el texto para que hidrocarburos y electricidad salgan de esta reserva y puedan ser entregados a las grandes corporaciones trasnacionales.

Su propuesta se funda en el artículo 135 de la misma carta fundamental, que faculta a un poder llamado por los tratadistas reformador de la Constitución o constituyente permanente. El precepto dice textualmente que la presente Constitución puede ser adicionada o reformada, para ello se requiere que el Congreso de la Unión, con mayoría calificada de dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

A través del tiempo, se han hecho infinidad de reformas, alrededor de 500, hasta donde tengo entendido, a tal grado que se convirtió en un pésimo hábito para la seguridad jurídica del país, el que cada presidente llegara al inicio de su mandato con un cartapacio de reformas, con las que en su fuero interno pensaba pasar a la historia como gran legislador.

De todo ha habido: hay reformas inocuas, de carácter puramente gramatical o que ordenan mejor el texto de los preceptos; otras han sido positivas, como las que se refieren a la ampliación del catálogo de los derechos humanos; otras constituyen sólo caprichos de los poderosos o pretensión de aumentar zonas de poder o influencias. Normalmente se aprueban sin mucha discusión, porque no interesan mayormente a la gente y el debate se circunscribe al ámbito de los políticos profesionales.

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La propuesta de modificar el 28 constitucional, por el contrario, ha despertado gran interés y ha motivado fuerte oposición, en la que participan personalidades destacadas del medio social, académico y político; en respuesta, los partidarios de la reforma se han opuesto a las criticas con una campaña de publicidad en la que se usa todo tipo de argumentos superficiales y aun se llegó a prometer que bajarán los costos de la electricidad y de la gasolina.

El tema está relacionado con la defensa de la soberanía nacional y un grupo de mexicanos distinguidos, con gran autoridad moral, ha dicho que aprobar esta reforma constituye traición a la patria.

Es tan importante la cuestión, que nos debemos preguntar si realmente las facultades del llamado poder reformador de la Constitución llegan a la posibilidad de cambiar cualquier texto constitucional, mutilar los preceptos y cambiar el sentido que el constituyente dio a nuestra ley máxima; se trata de saber, como dicen los especialistas, si hay algunas decisiones políticas fundamentales que sólo pueden ser modificadas por el titular último de la soberanía, que es el pueblo, y que sería un atropello y un abuso que se llevaran a cabo modificaciones a esas decisiones esenciales.

Al respecto, formulo las siguientes consideraciones: tenemos que preguntarnos en primer lugar, si dentro de los conceptos de adición o reforma podría caber la mutilación que los promotores pretenden del artículo 28; adicionar es agregar algo a un texto; reformar es cambiarlo, corregirlo, adecuarlo, con la condición de que no se altere la esencia del mismo, lo que equivaldría a derogarlo, y esto no es ni adicionarlo ni reformarlo.

En segundo lugar, tenemos que preguntarnos si se puede reformar lo que sea de la Constitución; nadie aceptaría, por ejemplo, que se cambiara la definición de que somos una república representativa por la determinación de que seamos una monarquía, en nuestros días esto sería impensable; en cambio, sería aceptable decir que pasamos de una república representativa a una representativa y además participativa. La primera reforma cambiaría la esencia de la disposición constitucional, la segunda iría en el mismo sentido de la norma. pero la ampliaría y afinaría.

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Esto significa que no es lo mismo hacer cambios gramaticales o procesales que hacer cambios en la esencia de nuestra ley máxima. Por tanto, tendríamos que discutir y definir si la inclusión de petróleo y electricidad como áreas estratégicas indispensables para la defensa de nuestra soberanía recae en la primera o en la segunda de estas hipótesis. En mi opinión no es posible sin consultar al pueblo, quitarle recursos tan importantes para el futuro y bienestar del mismo.

Por último, tenemos que preguntarnos qué papel juega la ciudadanía en un cambio de la trascendencia del que tan irresponsablemente se pretende; partidos y personas destacadas, sectores muy importantes de la población, piensan que no es posible un cambio como éste sin consultar previamente al afectado, que es el pueblo.

Mario de la Cueva, en su libro Teoría de la Constitución, refiriéndose a este tema, dice que la norma debe interpretarse en concordancia con la historia y con el artículo 39 constitucional, el cual dispone que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.