Las empleadas domésticas suelen estar sujetas a condiciones lejos del concepto de trabajo digno, por lo que debe ser obligatorio que los patrones las inscriban en el IMSS, aprobó la SCJN
Regeneración, 5 de diciembre de 2018. A partir de este miércoles será inconstitucional que los patrones de empleadas domésticas no las inscriban en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobó este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La decisión se tomó luego de un amparo contra el artículo 13 fracción segunda de la Ley del Seguro Social, que ubica las trabajadoras domésticas en el régimen voluntario del IMSS.
La sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán establece que «No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social», situación que sería discriminatoria e injusta contra las trabajadoras, según refiere un comunicado de la SCJN.
El documento señala que dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues, de acuerdo con cifras del INEGI, nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres.
Además, el trabajo doméstico suele ser objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.
Estas condiciones impiden a las trabajadoras del hogar obtener un acceso real a prestaciones sociales que las protejan de circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.
El IMSS ahora tendrá hasta el primer semestre de 2019 para implementar un programa piloto para «diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales».
Este régimen especial que deberá proponer el IMSS «debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico», por ejemplo, que en algunos casos hay más de un patrón y que las relaciones laborales generalmente no están establecidas mediante un contrato.
Dicho régimen deberá ser de fácil implementación para los patrones y debe tener carácter obligatorio.