Con 11 votos a favor, la SCJN consideró por unanimidad que el proceso legislativo cumplió con la consulta indígena de acuerdo a las exigencias de la Constitución Federal y de los tratados internacionales de los que México es parte.
Por Jesús Ramírez Cuevas | Presidente de la Comisión de Pueblos y Barrios originarios y Comunidades indígenas residentes de la Asamblea Constituyente
Regeneración, 15 de agosto del 2017.-El pasado 7 de marzo del año en curso, la Procuraduría General de la República, PGR presentó la Acción de Inconstitucionalidad No. 18/2017 donde señalaba que la Asamblea Constituyente no cumplió con el proceso de consulta indígena como lo establecen los estándares internacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. constitucional, el artículo 6, numeral 1. Inciso a) del Convenio 169 de la OIT que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Además, los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que señalan el derecho que tienen los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, tienen el derecho a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, con la finalidad de llegar a acuerdos.
En el proyecto que el ministro Laynez presentó ante el pleno para discutir las Acciones de Inconstitucionalidad, reconocía que la Asamblea Constituyente había llevado a cabo la consulta indígena, sin embargo, este proceso no se consideraba obligatorio, por lo que no era necesario analizar si cumplía o no con los estándares internacionales en la materia. Por tal razón, los argumentos del accionante (PGR) resultaban infundados.
Afortunadamente, durante la discusión del pleno del día 14 de agosto, los ministros argumentaron que se había cumplido con la realización de la consulta indígena como quedaba demostrado en los documentos presentados por la Asamblea Constituyente y se cumplía con los estándares internacionales. Cabe señalar que el ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que existía el deber por parte de la Asamblea Constituyente de realizar la consulta indígena, y no era posible sostener el argumento de que el Constituyente estuviera exento del mismo; además, señaló que la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes “hizo muy buen trabajo en materia de consulta indígena.”
Con 11 votos a favor, la SCJN consideró por unanimidad que el proceso legislativo cumplió con la consulta indígena de acuerdo a las exigencias de la Constitución Federal y de los tratados internacionales de los que México es parte.
Es importante señalar que de no haberse llevado a cabo la consulta indígena como lo señalan los tratados internacionales, se pudo haber invalidado toda la Constitución Política de la Ciudad de México. Estos derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad de México representan un avance en materia de derechos humanos para los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México pero también a nivel internacional puesto que a la fecha, no se ha realizado una consulta indígena durante un proceso constitucional como lo señaló la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauri Corpuz el pasado 8 de noviembre de 2016.
No obstante el tiempo tan corto para llevar a cabo la Consulta indígena en la Ciudad de México, es importante resaltar que dicho proceso cumplió con los estándares internacionales (bajo los principios de ser una consulta previa, informada, libre, culturalmente adecuada y de buena fe) establecidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El 30 de noviembre de 2016 la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes aprobó por unanimidad el Protocolo de Consulta que contiene la normatividad nacional e internacional; la autoridad responsable, los sujetos de la consulta; el objetivo y materia de la consulta; el grupo de observadores, la concurrencia institucional; así como las fases del proceso de consulta.
La Convocatoria del Proceso de Consulta se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente y en los diarios de circulación nacional el 8 de diciembre de 2016, anexo I, Número 50-I. Dicha convocatoria señala a los órganos participantes, los sujetos a ser consultados, así como las fases de la Consulta, de acuerdo con el Protocolo de Consulta aprobado por la Comisión y avalado por el pleno de la Asamblea Constituyente.
El 11 de diciembre de 2016 fue aprobado por unanimidad el Dictamen de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. El contenido de dicho documento fue puesto a consideración para su análisis, discusión y en su caso aprobación, mediante el Proceso de Consulta Indígena que se llevó a cabo del 7 de diciembre de 2016 al 24 de enero de 2017.
El proceso de Consulta estuvo a cargo de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes y contó con el apoyo técnico y operativo de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios, del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF); así como de un grupo de observadores por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y de la Red de Observación de la Sociedad Civil del IEDF.
A partir del 8 de diciembre de 2016 se emitió la convocatoria de la consulta en medios impresos y se elaboró material de difusión (impresión de lonas, volantes, cuadernillos de información y discos magnéticos) que se entregaron a los sujetos de la Consulta. Se tradujeron los principales documentos en las cinco principales lenguas indígenas que se hablan en la Ciudad de México (náhuatl, otomí, mixteco, mazahua y zapoteco).
Durante la Fase informativa, del 13 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017, se registraron 144 asambleas informativas en las 16 delegaciones de la Ciudad de México con el objetivo de proporcionar información con respecto a los artículos relativos a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Durante el 9 al 15 de enero de 2017 se realizaron asambleas deliberativas de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para definir sus posturas sobre el contenido del dictamen sujeto a su consideración. Existe constancia de que se realizaron 940 asambleas deliberativas en las 16 delegaciones de la Ciudad de México.
La Fase de diálogo y acuerdos se llevó a cabo del 9 al 20 de enero de 2017, en la cual los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes entregaron las actas con las resoluciones adoptadas en las asambleas deliberativas a la Comisión de la Asamblea Constituyente. En el contenido de las actas se expresó la aprobación o rechazo, así como las propuestas en torno al Dictamen sujeto a Consulta.
Del 11 al 19 de enero de 2017 se realizó la Fase de sistematización de resultados. Como resultado del análisis de las 940 actas deliberativas entregadas a la Comisión de Pueblos y Barrios originarios y Comunidades indígenas residentes se obtuvieron los siguientes datos:
- 930 actas aprobaron el Dictamen en lo general y 10 de ellas lo rechazaron.
- 700 actas aprobaron en lo general y en lo particular el dictamen sin modificación.
- 230 actas aprobaron el dictamen en lo general y presentaron 910 propuestas, observaciones y/o adiciones en torno a los artículos a consulta.
- El primer artículo tuvo 36 propuestas, el segundo artículo 67 propuestas, mientras que el tercer artículo 65 con 675 propuestas, además de 162 propuestas sobre temas no relacionados con el dictamen.
- 10 actas mencionaron no estar de acuerdo con el dictamen, no obstante, algunas presentaron propuestas para incorporar al dictamen.
- En esta etapa participaron 17,558 personas, así consta en las actas deliberativas entregadas a la Comisión.
- Los principales temas recurrentes en las propuestas fueron: la reivindicación de los Pueblos y Barrios Originarios (22%); el derecho y protección a los territorios (19.9%); panteones (18.6%); deporte (17.8%); economía social (17%); representación política (15.2%); derecho a la asociación (14.3%); entre otros.
Entre el 24 al 27 de enero de 2017, la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades indígenas Residentes deliberó y discutió sobre los resultados de la Consulta para incorporar las principales propuestas al Dictamen que se presentó ante el pleno de la Asamblea Constituyente, el cual fue aprobado por unanimidad el 27 de enero de 2017.