Regeneración, 14 de diciembre del 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente el acuerdo del presidente, Andrés Manuel López Obrador, respecto a sus obras prioritarias.
Y es que, el acuerdo que hizo el mandatario para que sus obras fueran clasificadas como de interés público y seguridad nacional, quedo suspendido parcialmente.
Por lo qué, sólo evitará que se clasifique como reservada por razones de seguridad nacional las obras prioritarias de su gobierno como el Tren Maya, el Aeropuerto «Felipe Ángeles», entre otras.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto», señala el acuerdo.
Por esta razón las autoridades a quienes se requieran dichos datos deberan de argumentar legalmente las razones de seguridad nacional.
El INAI presentó la controversia contra el acuerdo presidencial ante la SCJN
Por lo que, se niega la suspensión en lo que hace a sí considerar la como de seguridad nacional dichos proyectos; lo anterior para efectos de que las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias para la realización de las obras.
«Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México».
La suspensión se da luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se opuso al decreto presidencial.
Sin embargo, la medida quedará vigente hasta que la SCJN determine si el acuerdo presidencial es o no constitucional.