Senado señala que promocionar la consulta de revocación de mandato no constituye propaganda gubernamental por 67 votos a favor y 25 en contra
Regeneración, 17 de marzo de 2022. El senado de la República aprobó por amplia mayoría que funcionarios y legisladores puedan difundir y promocionar la consulta de revocación de mandato de AMLO.
Esto, al considerar que su difusión no constituye propaganda gubernamental.
Además, los portales indican que la votación fue ganada por 67 votos a favor de las bancadas de Morena, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde (PVEM) y Encuentro Solidario.
Por otra parte, en contra votaron 25 senadores del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD y el Grupo Plural.
El dictamen será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado
Asimismo, en el decreto se establece que la promoción de la consulta popular sobre la revocación de mandato del próximo 10 de abril no es propaganda.
Y, por ello el posicionamiento parte de cualquier funcionario público no será considerada ilegal.
En ese sentido el decreto del senado interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones.
Con ello se busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión.
E incluso, contradicciones con relación al acceso libre a la información pública.
Decreto
Por otra parte, en el decreto se establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones.
Mismas, que precisa, son difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.
Además, plantea que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Y, dice el senado, que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Finalmente indica el senado que además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.