Suprema Corte declara legal la revocación de mandato en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de Justicia desechó todas las impugnaciones en contra de la revocación de mandato en la Constitución de la Ciudad de México
Regeneración, 28 de agosto del 2018. En votación dividida el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó todas las impugnaciones presentadas en contra de la revocación de mandato aprobada por el Constituyente de la Ciudad de México.
Será entonces que a partir del 17 de septiembre en la Ciudad de México, la ciudadanía podrá solicitar la revocación de mandato.
Al rechazar las impugnaciones presentadas contra la revocación de mandato la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México.
En dicho artículo se establece que la revocación del mandato será posible cuando lo demande al menos un diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que participen en la consulta el 40 por ciento de los electores.
La revocación de mandato procederá sólo una vez para cada servidor público, y deberá someterse a consideración cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo.
Las votaciones y los argumentos de la Suprema Corte
El pleno de la Suprema Corte está conformado por 11 ministros.
Tras la realización del Constituyente de la Ciudad de México, un conjunto de artículos fueron impugnados y están siendo resueltos por la máxima instancia de justicia en México.
El pleno de la Suprema Corte está conformado por 11 ministros.
En este caso, dicho pleno de la Suprema Corte rechazó las impugnaciones de inconstitucionalidad del derecho de revocación de mandato, ya que esta postura no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos.
Al mismo tiempo el proyecto del ministro Javier Laynez que sostenía que la revocación de mandato es una forma de democracia directa no obtuvo el apoyo de seis ministros de los once que componen dicho colegiado.
Entre estos seis ministros contrarios al proyecto se encuentra el presidente de la Suprema Corte Luis María Aguilar.
El argumento central fue que a la fecha no se ha incorporado en la Constitución Federal la revocación de mandato como una forma de separación del cargo, y por lo tanto esta resulta inconstitucional.
Sin embargo, al no alcanzar mayoría calificada, las impugnaciones en contra de la revocación de mandato, fueron desechadas por el pleno.
 
Seguro de desempleo, también queda en la Constitución de la CDMX
En la misma sesión, también se rechazaron las impugnaciones contra el seguro del desempleo contemplado por el Constituyente de la Ciudad de México.
El seguro del desempleo en la Ciudad de México fue declarado constitucional, siempre y cuando se cubra en su totalidad “con recursos públicos capitalinos y no se cobren cuotas a trabajadores o patrones”.
Se trata de “un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva”, según aprobó el Constituyente.

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