Suprema Corte ratifica excepciones al secreto fiscal

Suprema Corte señala excepciones a secreto fiscal en cuentas y recursos pú­blicos, patrimonio de servidores, fiscalización de partidos e ingresos fiscales

Suprema Corte, excepciones a secreto fiscal

Regeneración, 12 de mayo de 2022. La Prime­ra Sala de la Suprema Cor­te de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre la constitucio­nalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Esto, en torno a las facultades fiscalizadoras de autoridades hacendarias fe­derales, sin mediar la orden de un juez.

Y es que la minis­tra Margarita Ríos-Farjat en entrevista con David Páramo, para Imagen Ra­dio, explicó el tema del se­creto fiscal.

Mismo que está incluido en la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en 1990.

Secreto

Al respecto la ministra señaló que una de las ex­cepciones al secreto fiscal es cuando la autoridad judicial requiere información de ofi­cio de un contribuyente.

Por otra parte, el secreto fiscal es fun­damental para el sistema fi­nanciero y es fundamental para cada uno de nosotros.

Lo anterior señaló la ministra en información recuperada por Excelsior.

-“Todos tenemos derecho a que nuestra información esté perfectamente resguar­dada. Nadie tiene por qué saber de nuestras operacio­nes“, dijo la ministra.

Además, señalo que: “Son nuestros recursos y lo que hagamos con ellos es nuestra libertad, siempre y cuando no cometamos ilí­citos, y contribuyamos a la carga pública”.

Excepciones

Por otra parte, Ríos-Farjat detalló que entre las excepciones al se­creto fiscal se encuentran cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Lo anterior cuando revi­sa cuentas y contratos en los que se ejercen recursos pú­blicos.

Asimismo, cuando se investiga la evolución del patrimonio de servidores públicos.

O, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE), fiscaliza cuentas de los partidos políticos, señaló.

Al tiempo que la ministra de la Suprema Corte agregó una excepción más cuando las autoridades ha­cendarias federales ejercen la facultad para comprobar ingresos fiscales.

Ley

En ese sentido explicó que el secreto fiscal siempre se ha contemplado en la Ley de Instituciones de Crédito.

Misma que se publicó en julio de 1990, se publica con todo y esta excepción, en particu­lar para fines fiscales.

Esto, justamente para corroborar que se está contribuyendo a la carga pública.

En ese sentido la ministra explicó que no es que la Corte haya decidido algo nuevo.

“No es nuevo y no es como que nosotros estamos anulando, haciendo o interpretando y es una revisión que ha veni­do acompañada del secreto fiscal”, agregó.

Sala

Además la ministra expuso que la Primera Sala resolvió cons­titucional el asunto.

Al tiempo que recordó que la Carta Magna establece que los ciudadanos deben contribuir de manera pro­porcional y equitativa a la carga pública.

Entonces, explicó, la autori­dad cuenta con facultades para comprobar si un con­tribuyente cumplió con sus obligaciones, sin discrepan­cias y no ocultó informa­ción.

Incluso señaló que esto evita que el incumplimiento afecte a contribuyentes cumplidos.

Amparo

Y es que la ministra refirió el caso del amparo resuelto por la Suprema Corte.

Al respecto relató que las autoridades fiscales so­licitaron, vía oficio, a la Co­misión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) infor­mación de movimientos de dos tarjetas de un contribu­yente.

Mismo quien buscó el am­paro porque aseguraba que sus ingresos en 2013 ha­bían sido de 500 mil pesos.

Sin embargo, indicó que de acuerdo con lo vertido en los expedientes del caso, la autoridad hacendaria demostró ingresos por seis y medio millones de pesos que el contribuyente no ha­bía reportado.