Por: Jenaro Villamil | Homozapping
Cinco de los más de 300 artículos que conforman el borrador del Ejecutivo federal de la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión fueron modificados tras la publicación de Proceso de que esta reforma “viene represora” para la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad en internet.
Los artículos modificados en la versión del 9 de marzo de 2014, cuya copia tiene Proceso, coinciden con aquellos que fueron señalados como los más persecutorios y restrictivos a la circulación de la información: el 227, 143, 190, 195 fracción VII , así como la eliminación de otros dos.
El borrador del 4 de marzo de 2014 –en el cual se basó la información de la edición no. 1949– estableció en el artículo 227 lo siguiente:
“No se podrán transmitir noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público”.
En la nueva versión elaborada el domingo 9 de marzo, tras una reunión en el war room o “cuarto de guerra” de Los Pinos, integrado por los principales responsables de la estrategia de comunicación del gobierno federal, ya no aparece este ordenamiento.
En su lugar, el 227 de esta última versión ordena:
“Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales”.
El nuevo proyecto de iniciativa –que hasta el cierre de la edición no se había enviado a ninguna de las dos cámaras del Congreso- también modificó el artículo 143 sobre el capítulo de “neutralidad de las redes”. En el numeral III, sobre privacidad, prácticamente se ordenaba el bloqueo a determinados contenidos.
Así era la redacción del 4 de marzo que ordenaba a los concesionarios y autorizados que prestan el servicio de internet:
“Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán desbloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
La ambigüedad de esta redacción generó protestas entre organizaciones civiles y compañías de concesionarios de internet que fueron consultadas por el Ejecutivo, ya que prácticamente eliminaba la posibilidad de neutralidad y libertad de contenidos en la red.
El texto del 9 de marzo solamente dice lo siguiente:
“III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red”.
Otro de los artículos más intrusivos a la libertad en internet era el 190. Ordenaba que los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones “que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad”, que permitan identificar con precisión la siguiente información:
“a)Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
“b)Tipo de comunicación y servicio.
“c)Origen y destino de las comunicaciones.
“d)La fecha, hora y, en su caso duración de las comunicaciones.
“e)Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio.
“f)En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y suscriptor.
“g)La ubicación geográfica del dispositivo, y
“h)Las demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación”.
La versión modificada desaparece todos los incisos y señala en el artículo 190 lo siguiente:
“Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo (De las Obligaciones en Materia de Seguridad y Justicia), cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.
“Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contando a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente”.
Esta era la redacción del artículo 192 de la versión del 4 de marzo. Al desaparecer las órdenes de entregar datos de geolocalización e identificación del usuario, sólo a través de una orden judicial los concesionarios tendrán la obligación de entregar esta información.
También se cambió el artículo 195, en especial, la fracción VII. En la anterior versión ordenaba a los concesionarios a “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos públicos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.
En la versión del 9 de marzo este artículo es el 193 y en la fracción correspondiente establece que los concesionarios de telecomunicaciones deberán “colaborar con las instancias de seguridad en el monitoreo para verificar el bloqueo, inhibición o anulación de las señales de telecomunicaciones de conformidad con los lineamientos establecidos”.
En el mismo artículo se mantiene una fracción poco clara. En el numeral XII le ordena a los concesionarios “combatir la propagación de comunicaciones electrónicas masivas no solicitada o tráfico malicioso, así como minimizar sus efectos en las redes de telecomunicaciones y los servicios prestados”.
En ninguna parte del texto aclaran qué se debe entender por “tráfico malicioso”.
El miércoles 12 de marzo, tras participar en la Semana de Transparencia y Parlamento Abierto, organizado en el Senado, la coordinadora de Estrategia Digital Nacional del gobierno federal, Alejandra Lagunes, subió un tweet donde señalaba lo siguiente:
“La Coordinación de Estrategia Digital Nacional no tiene la atribución para bajar ningún sitio web, ni apoya la censura en internet”.
Lagunes, responsable del manejo de redes y medios digitales en el gobierno de Enrique Peña Nieto, no hacía referencia explícita a ningún proyecto de ley, pero marcaba su distancia ante la pregunta de activistas sociales sobre los intentos de censura vía la ley de telecomunicaciones.
En respuesta a los creadores de la página web 1DMx.org -en la cual se documentaron las violaciones y abusos policiacos contra los manifestantes del día de la toma de posesión de Peña Nieto- Lagunes remitió en su cuenta de Twitter a una nota informativa donde la Policía Federal negó haber solicitado la suspensión de esta página.
– See more at: http://homozapping.com.mx/2014/03/telecomunicaciones-moveran-la-censura-en-redes-a-otras-leyes/#sthash.ytS7l4S9.dpuf