Tribunal Electoral derrumba acuerdo del INE que suspende revocación

Por unanimidad Tribunal Electoral ordena al INE ajustar presupuesto y está obligado a continuar con el proceso de Revocación de Mandato

Tribunal Electoral derrumba acuerdo del INE

Regeneración, 30 de diciembre de 2021. En su última sesión de este año el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), que suspende el proceso de revocación de mandato, argumentado falta de presupuesto.

Además el Tribunal Electoral dice que debe continuar con el proceso, ajustar su presupuesto y, en su caso, acudir a la figura de ampliación de presupuesto.

Con relación a las diversas demandas y recursos presentados, rechaza la de AMLO, la de los ciudadanos y acepta lo promovido por los partidos Morena y PT.

El acuerdo

“Determina el TEPJF que el INE tiene que continuar con el proceso de Revocación de Mandato 29/diciembre /2021 / Sala Superior 331/2021″, así se anuncia el acuerdo en el portal del Tribunal Electoral.

Además de indicar que el INE debe ajustar su presupuesto e implica a Hacienda en el tema ya que “podrá solicitar una ampliación a la Secretaría de Hacienda…”.

Y especifica que por su parte Hacienda tiene la obligación de responder a la brevedad, motivada y fundadamente.

Esto, “para garantizar la participación ciudadana en el proceso”.

Unanime

Y es que dice que el pleno de la Sala Superior de tribunal electoral determinó, por unanimidad de votos de las y los magistrados presentes:

-“…, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que este Instituto explore otras alternativas de gestión presupuestal”.

“…, para llevar a cabo el proceso de Revocación de Mandato y garantizar la participación ciudadana”.

Lo revocado

Asimismo los magistrados recordaron que el pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1796/2021.

Agregan que entre los atributos del acuerdo se invoca que atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción al presupuesto.

Mismo, que solicitó a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022, determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato.

Impugnaciones

Por otra parte el Tribunal Electoral señaló además los diversos juicios y recursos interpuestos por la medida del INE.

Entre quienes presentaron recursos jurídicos cita al presidente de la República, MORENA y (PT.

Así “como diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron varios juicios y recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF”.

Fuentes Barrera, magistrado

Por otra parte, ya en las resoluciones, rechazan tanto las impugnaciones de AMLO como ciudadanas.

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Así el recurso presentado por el presidente se rechaza porque palabras más, palabras menos, el resolutivo del INE ni le beneficia ni le perjudica y tampoco es autoridad responsable del tema.

Y en el caso de las demandas ciudadanas, se rechazan porque como el acuerdo del INE aún no surte efectos, pues no hay derechos vulnerados.

En cambio si aceptó las impugnaciones de Morena y del PT.

Determinación

Entonces, ante las impugnaciones de Morena y PT se “determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato”.

Y agrega que “considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal“.

Específicamente, el Tribunal Electoral argumentó la falta de atribuciones del Consejo General del INE para suspender o posponer el proceso de Revocación de Mandato.

Es decir, dice, la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato prevén que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato del presidente de la República.

En este sentido, el INE tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios.

Para que, en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación política.

Indebida incidencia

Además los magistrados señalaron indebida incidencia sobre derechos políticos.

Es decir, que la determinación de “posponer la celebración del proceso de Revocación de Mandato y, por ende, de interrumpir los preparativos “sin causa justificada, va en contra del derecho de la ciudadanía”.

Lo anterior referido al derecho de “participar en los actos de preparación de ese ejercicio democrático, lo cual está garantizado constitucional y convencionalmente”.

Presupuesto

Por otra parte el Tribunal Electoral subraya la “obligación de realizar ajustes presupuestales para continuar con el proceso de Revocación de Mandato”.

Y explica que la Constitución y la Ley establecieron que, para celebrar el proceso de Revocación de Mandato, el INE debe atender a la disponibilidad presupuestaria actual o subsecuente.

Además “en su caso, realizar los ajustes necesarios”.

En este sentido, el pleno de la Sala Superior argumentó en contrario a lo que dice el INE.

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“…, contrario a lo argumentado por el INE, la insuficiencia presupuestaria alegada no satisface las características necesarias para ser calificada como un acto de fuerza mayor”.

Lo cual le permitiría “el incumplimiento de sus obligaciones, pues para ello, la autoridad no solo debió acreditar la falta de recursos”,

Sino demostrar “también que agotó todos los medios a su disposición para obtenerlos” y “la imposibilidad de adoptar otras medidas.

Esto es, haber realizado todos los esfuerzos posibles para hacerse de ellos, a través de ajustes a su presupuesto.

O, en su caso, de la solicitud de la ampliación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló el Tribunal.

Instrucciones

En congruencia con lo anterior, el Pleno de la Sala Superior resolvió revocar el Acuerdo emitido por el INE y lo instruyó a que:

Por una parte, realice y gestione las adecuaciones “necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales”.

Esto “a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de Revocación de Mandato”.

Y “de subsistir la insuficiencia, realice las gestiones necesarias ante la SHCP para solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo de dicho proceso”.

Hacienda

Sobre este último punto, la Sala Superior vinculó a la Secretaría de Hacienda para que de respuesta rápida, fundada y motivada.

Además mandata para que siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.

Lo anterior, porque al igual que el INE —en el ámbito de su competencia— , Hacienda se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Es decir, Hacienda, “en el ámbito de sus atribuciones debe proveer lo necesario a fin de garantizar el derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de revocación de mandato”.

Con esta decisión, la Sala Superior del TEPJF refrenda su compromiso con los derechos de la ciudadanía y con la democracia participativa en un histórico proceso. (SUP-JE-282/2021 y acumulados), dice.