Zapotecas de Unión Hidalgo insisten: primero reconstrucción tras sismo. CNDH emite petición y Secretaria de Energia suspende consulta
Regeneración, 12 de abril del 2018. En Unión Hidalgo la Secretaria de Energía tuvo que suspender la consulta para la instalación de un parque eólico de la empres «Eólica de Francia», ya que los zapotecas se inconformaron por medio de un amparo y queja ante la Comisión de Derechos Humanos. Insistene en que primero se atienda emergencia tras sismo.
En la comunidad de Unión Hidalgo se pretenden instalar 89 aerogeneradores de 2 mil 625 megawatts, cada uno.
La reconstrucción tras sismos cuenta con muy pocos avances
Por ello los zapotecos dijeron que habrá consulta hasta que todas las casas y edificios públicos estén en pié nuevamente.
Por ello la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo presenta Queja ante Comisión Nacional de Derechos Humanos y Amparo ante Juzgado de Distrito de Salina Cruz, por violaciones a su derecho a la Consulta y al consentimiento previo, libre e informado
La Secretaría de Energía (SENER) pretendió forzar Consulta a Comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca, sobre proyecto de parque eólico en la Fase de Acuerdos Previos, a pesar de no cumplir con los principios de ser previa, libre, de buena fe y culturalmente adecuada.
Autoridades de los tres niveles de gobierno incumplen con su obligación constitucional e internacional de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de la comunidad.
Lo anterior fue detallado por PRODESC, asociación defensora de derechos humanos, quienes agregaron lo siguiente:
No existen condiciones que garanticen la efectividad del derecho a la consulta de la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca, en el marco actual de la reconstrucción tras los sismos de septiembre pasado.
El inicio del proceso electoral federal, local y municipal aumentan el riesgo real de violencia y confrontaciones.
La Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de SENER, autoridades gubernamentales municipales, estatales y federales, convocaron a la primera Asamblea de Consulta para el 11 de abril de 2018 a las 17:00hrs. (en la Fase de Acuerdos Previos), sobre el parque eólico de la empresa Eólica de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V.–filial de la transnacional francesa EDF EN- a pesar de que no existen condiciones adecuadas y su realización generaría afectaciones contra la comunidad y en específico contra las personas defensoras de la tierra y el territorio.
El Protocolo propuesto por la Secretaría de Energía para el proceso de consulta no contempla ningún tipo de medida para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las y los participantes en el proceso, así como tampoco una participación libre y efectiva en condiciones de seguridad, paz y confianza a una comunidad que es vulnerable y que ya tiene Medidas Cautelares desde el 2013 por la defensoría de su tierra y territorio.
La Comunidad de Unión Hidalgo con el acompañamiento del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC), por tal situación interpuso Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que se solicitó nuevamente las medidas cautelares y un Amparo para solicitar la protección de la justicia federal, ante Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca.
A lo que se suma las acciones realizadas desde julio de 2017, contra del permiso de generación de energía eléctrica respecto del parque eólico Gunaa Sicarú, por haber sido otorgado sin consulta, violentando el principio previo de este derecho y el debido proceso antes de su otorgamiento.
El Istmo de Tehuantepec, resultó severamente afectado por los sismos del 7 y 23 de septiembre de 2017 y –la Comunidad Unión Hidalgo es la segunda comunidad más afectada de la región-, por tal motivo no existen condiciones de normalidad pues del total de viviendas de la comunidad al menos el 70% del total de viviendas se encuentran dañadas y al menos 300 viviendas familiares se desplomaron completamente.
A pesar de que la comunidad fue incluida en la Declaratoria de Emergencia correspondiente, a la fecha las necesidades de salud, educación, vivienda y vida digna no han se han restablecido y ha prevalecido la entrega irregular de los apoyos correspondientes.
En ese sentido, la consulta no es idónea ni adecuada, pues las prioridades de desarrollo de la comunidad están centradas en el proceso de reconstrucción, labor que no tendría que estar condicionada a la entrada de un parque eólico, ni a que empresas privadas asuman obligaciones del Estado Mexicano.
Por otra parte, los procesos electorales local y federal incrementan gravemente el riesgo real de actos de violencia, confrontación, hostigamientos y agresión dentro de la comunidad pues paralelamente el reparto de recursos para la reconstrucción pudiera ser utilizado para debilitar el tejido comunitario.
La región del Istmo de Tehuantepec ha tenido casos violentos recientemente y de confrontación -vinculadas al proceso electoral y las dinámicas políticas locales-, y han ocurrido en comunidades cercanas a Unión Hidalgo por lo que no hay contexto adecuado para una consulta libre.
Además las fiestas tradicionales de las Velas inician en el mes de mayo, lo que impide un verdadero ejercicio de consulta culturalmente adecuada.
Una consulta llevada a cabo bajo el contexto referido, incumple con los principios de ser previa, libre, de buena fe y culturalmente adecuada, violando con ello lo dispuesto por instrumentos internacionales, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; así como, las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre Consulta Indígena.
También incumple con la obligación del Estado Mexicano de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, prevista en el artículo 1 de la Constitución Federal y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La falta de condiciones descritas se han expresado en numerosas ocasiones ante la autoridad responsable de llevar a cabo el proceso de Consulta desde las primeras fases de planeación del proyecto eólico. Esto evidencia de nueva cuenta la violación del derecho a la participación de la comunidad en la toma de decisiones para el diseño y la implementación del proyecto incluyendo el proceso de Consulta.