El Gobierno de la Ciudad de México ha autorizado el cambio de identidad a todas aquellas personas que hayan sido víctimas, ofendidas o incluso testigos del delito de trata de personas.
Regeneración, 11 de agosto de 2017.- Manuel Granados Covarrubias, el consejero jurídico capitalino, explicó que para ello la administración capitalina adicionó la fracción XII a los artículos 12 y 15 bis del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en la capital del país.
El funcionario destacó que con esta medida la capital es la única entidad del país en ajustarse a lo establecido en la Convención de la ONU Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas.
En la edición 131 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se decretó que para otorgar esta protección el Ministerio Público recabará la evaluación de riesgo.
“Informará a la víctima, ofendido o testigo la pertinencia de decretar la medida a fin de garantizar su integridad física y psicológica”, afirmó.
Manuel Granados destacó que para que se realice el cambio de identidad se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona beneficiaria, a quien se le explicarán los alcances jurídicos que implica dicha modificación.
“El beneficiario o la beneficiaria serán responsables de las consecuencias cuando infrinjan las normas que el cambio de identidad les genere y atenderán toda solicitud que se considere oportunas para su protección”, sostuvo.
Dijo que las autoridades se comprometerán a garantizar la confidencialidad de las condiciones y formas de operación del cambio de identidad.
NIÑOS Y ADOLESCENTES
En el caso de niñas, niños y adolescentes, se garantizará la protección integral de los derechos de la niñez.
“Es decir, si no puede comprender el significado del hecho, su admisión al cambio de identidad deberá suscribirse por el tutor o quien ejerza la patria potestad”, expuso.
Agregó que el Ministerio Público solicitará al titular del Registro Civil realizar las acciones procedentes para generar el acta respectiva, que perderá sus efectos legales cuando la medida sea cancelada por determinación ministerial o resolución judicial.
También tendrá que notificar a la Secretaría de Gobierno del proceso para garantizar la confidencialidad necesaria.
“Puede ser remitir la información en sobre cerrado, utilizar mecanismos de entrega por personas autorizadas o procurar la entrega a la autoridad competente en los términos de los acuerdos interinstitucionales”, informó.
Con información de: Excélsior y Proceso