Consulta ciudadana es acto en ejercicio de un derecho individual y por su parte, la consulta indígena se realizará en ejercicio del derecho colectivo de los pueblos indígenas.
Para consulta indígena del Tren Maya se establecerán protocolos conforme a derecho internacional, se invitará a ONU y Comisión Nacional de Derechos Humanos
Regeneración, 24 de noviembre del 2018. Consulta indígena tendrá plenas garantías señaló el nuevo gobierno encabezado por AMLO, en respuesta a comunicado DGC/391/18 emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH).
Con relación al comunicado de prensa número DGC/391/18 emitido por la Dirección General de Comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 23 de noviembre de 2018, titulado “Llama CNDH al próximo gobierno federal a orientar el proyecto del Tren Maya a estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas”, el gobierno electo que encabeza Andrés Manuel López Obrador, de manera respetuosa expresa lo siguiente:
1.El nuevo gobierno de la República asume la responsabilidad histórica de concretar las legítimas reivindicaciones y aspiraciones de vida de los pueblos indígenas de México, en el contexto de la construcción de una nueva república, democrática y multicultural.
Lo anterior, convencidos de que, en el actual proceso de transformación y refundación nacional, es necesario reconocer la presencia viva y activa de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con capacidad plena para decidir libremente su condición política y determinar sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural, en un marco de paz y esperanza.
2.En este contexto, el compromiso del nuevo gobierno de la república, es que en el marco de este proyecto denominado Tren Maya, se respetará el derecho de consulta libre, previa e informada de las comunidades indígenas que se encuentran establecidas en el trayecto de proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
3.Para la realización del proceso de consulta Indígena se elaborará un protocolo de consulta en conjunto y con el acuerdo de las comunidades interesadas, que contendrá los elementos y características para la realización del proceso en concordancia con los estándares internacionales.
4.En el momento procesal pertinente se habrá de invitar a la CNDH a coadyuvar en el proceso de consulta, en cumplimiento al mandato institucional establecido en los artículos 2o y 6o fracciones VII, XIII y XVI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como, lo establecido en la Recomendación General No. 27/2016 titulada Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, de fecha 11 de julio de 2016.
Asimismo, se invitará a los organismos internacionales expertos en la materia, como son la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo en México, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
5.Es importante manifestar que todos los proyectos del nuevo gobierno federal se realizarán en pleno respeto la integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas, así como su autonomía, instituciones y formas de organización social, en cumplimiento a las normas que reconocen sus derechos fundamentales en los instrumentos internacionales en la materia.
6.Finalmente, debe precisarse que la Consulta Nacional denominada “10 Programas Prioritarios”, en la cual se incluye el programa Tren Maya, en ninguna forma sustituye la consulta indígena que se estará realizando en los términos señalados anteriormente.
Por el contrario, la complementa, toda vez que la consulta ciudadana es un acto que se realiza en ejercicio de un derecho individual de los ciudadanos y ciudadanas del país, y por su parte, la consulta indígena se realizará en ejercicio del derecho colectivo de los pueblos indígenas.