España: ley mordaza, sobran motivos para combatirla

Lorena Ruiz-Huerta García de  Viedma*

El Proyecto de ley, conocido popularmente como “Ley mordaza” -que ha sido aprobado recientemente en el Congreso, y finalizará su trámite parlamentario con su próxima aprobación en el Senado- tiene por objeto reformar la vigente Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC).

Numerosos órganos constitucionales (como el CGPJ, el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal), prestigiosos juristas, organizaciones de derechos humanos, e incluso organismos internacionales (como la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa) han emitido informes que cuestionan seriamente este Proyecto, que en puridad supone la defunción de los derechos de participación democrática, como la libertad de reunión y manifestación, o la libertad de expresión.

TELESUR

 

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Pero el Gobierno hace oídos sordos a los reproches e impone el rodillo de su mayoría parlamentaria, a pesar de que sólo un 7% de la ciudadanía parece apoyar expresamente esta nueva ley.

Estos son algunos de los motivos con los que el Gobierno trata de justificar la aprobación de esta norma, y que desde la Plataforma No Somos Delito rechazamos frontalmente:

1. La creciente demanda ciudadana de seguridad.

Dice la Exposición de Motivos del todavía proyecto de ley, que es necesario actualizar la Ley de Seguridad Ciudadana a las nuevas conductas antisociales que han surgido en los últimos tiempos, sobre todo con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Sin embargo, más allá de que muchas de estas infracciones parecen hechas ad nominen para determinadas organizaciones sociales (como la PAH, Greenpeace o el movimiento ‘Rodea el Congreso’, por poner solo algunos ejemplos), lo cierto es que dicho incremento de las conductas que pasan a sancionarse no está precedido de estudio alguno de criminalidad, que avale la necesidad de esta reforma que tan gravemente incrementa la capacidad punitiva del Estado.

También se apela a la creciente demanda de seguridad por parte de la ciudadanía, a pesar de que la Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2013, afirma que nuestro país se encuentra a la cola de la Unión Europea en la comisión de delitos (46,1 delitos por cada 1000 habitantes, frente a los 63,8 de media europea).

Además, según apuntan los abogados de la comisión del 15M “Legal Sol”, la Justicia está reconociendo que la mayoría de las detenciones y sanciones que se producen en el ámbito de las manifestaciones son arbitrarias e injustificadas, ya que de las 447 personas detenidas en Madrid en estos tres últimos años, ninguna ha resultado finalmente condenada.

Otro dato importante es que desde mayo de 2011, se han interpuesto más de ochenta demandas contenciosas por vulneración de derechos fundamentales contra la Delegación de Gobierno, de las cuales se han ganado un total de 28 (22 por vulneración de derechos fundamentales y las otras 6 por satisfacción extraprocesal), y el resto están a la espera de resolución judicial.

La Comisión de Legal Sol, ha contabilizado 1010 procedimientos administrativos sancionadores incoados por la Delegación de Gobierno en Madrid, contra personas que han participado en movilizaciones sociales. Esto supone una recaudación total de 320.350 € en sanciones administrativas, y el sufrimiento de miles de personas para hacer frente al pago de dichas cantidades.

2. Principio de proporcionalidad y reserva del Derecho penal para castigar las conductas más grave.

Considera el Gobierno que el respeto a los principios de proporcionalidad y ‘última ratio’ del Derecho penal, exige despenalizar un conjunto de 11 conductas, tipificadas como faltas en el actual Código Penal, para sancionarlas en vía administrativa (menos gravosa para el infractor), ya que el Derecho penal debe reservarse para castigar las conductas más graves. Este razonamiento, en principio aceptable, ha sido utilizado en realidad por el legislador para ocultar sus verdadera intención de incrementar el rigor punitivo, introduciendo en el Proyecto que comentamos, además de las 11 faltas referidas, 28 infracciones de nuevo cuño.

Además, la cuantía de las sanciones previstas en la nueva LOSC se incrementa considerablemente, en comparación con las cantidades establecidas para las faltas en el Código Penal. Ejemplo de tal incremento sería el de la falta por desobediencia o resistencia a la autoridad (de menor gravedad que el delito), que se castiga en el Código Penal con una multa de diez a sesenta días, y cuya cuantía depende de la capacidad económica del condenado (entre los 2 € y los 400 € diarios). Esta misma conducta será castigada en la nueva LOSC como infracción grave, con multa de 600 a 30 000 €, sin distinciones según la capacidad económica del sancionado.

Por si ello fuera poco, sacar estas conductas del ámbito penal supone también una mayor indefensión para el ciudadano, al que se priva de las garantías que ofrece el control judicial penal. Y si recurre las sanciones administrativas, en vía contenciosa, se verá afectado por la Ley de tasas judiciales que no se aplica en la jurisdicción penal.

3. Incorporación a la Ley de la jurisprudencia del TS y del TC.

Durante los años de vigencia de la actual LOSC, la jurisprudencia constitucional ha establecido los criterios que debe respetar el Estado para imponer medidas restrictivas del derecho a la libertad de reunión y manifestación. Ese tipo de medidas deben cumplir los requisitos de ser idóneas y necesarias para conseguir su objetivo y además, proporcionadas.

Pero tras recoger esta declaración de intenciones en la Exposición de Motivos, el Proyecto elimina de la ley vigente el inciso que exige a las Fuerzas de Seguridad que disuelvan las manifestaciones “en la forma que menos perjudique al derecho de manifestación”. Asimismo, el Proyecto señala que toda alteración del orden público, “con cualquier objeto peligroso”, puede ser motivo de disolución de la concentración, sin concretar lo que ha de entenderse por objeto peligroso, ni exigir que el desorden sea particularmente grave.

Además, aumentan las infracciones que inciden en el derecho fundamental de manifestación y reunión hasta un total de 15. Así, se castigarán, en todo caso, las concentraciones no comunicadas; de forma grave, las que tengan lugar en las inmediaciones de los Parlamentos, y de manera muy grave, las que se celebren en las inmediaciones de las “infraestructuras en las que se prestan servicios básicos para la comunidad”. Se sancionarán “en todo caso”, a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que “no todo ejercicio extralimitado del derecho de reunión justifica su restricción”/1, y especificado que “si la falta de comunicación previa de una reunión pacífica no autoriza por sí sola su disolución, tampoco habría de autorizar la sanción de quienes participen en la misma”.

4. Vulneración del principio de seguridad jurídica

Dice el Gobierno, en la Exposición de Motivos de la Ley, que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, y que su interpretación debe huir de “definiciones genéricas”. Y, sin embargo, el proyecto de Ley, recurre con excesiva frecuencia a términos muy poco concretos, que llevan a una relativización de los principios de legalidad y seguridad jurídica, y refuerzan la sospecha de que el verdadero objeto de la Ley es proteger al Gobierno frente a una ciudadanía cada vez más indignada.

Así, si llegara a aprobarse la Ley, la Policía podrá solicitar la identificación a cualquier persona cuando ello se considere “razonablemente necesario” para las funciones de indagación y prevención delictiva, o para la sanción de infracciones administrativas, sin exigir que el conocimiento de la identidad de las personas sea necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana, que se recoge en la redacción vigente.

En esta misma línea de reforzamiento de las funciones de indagación y prevención delictiva, frente a las funciones de protección de la seguridad ciudadana, la Policía podrá efectuar comprobaciones en las personas, sus bienes o vehículos, “para impedir el porte de instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, cuando tengan indicios de su eventual presencia”. ¿Quién determina cuáles son esos “medios” que generan riesgos potenciales? ¿Podrá ser considerado “instrumento peligroso” el palo de una pancarta en una manifestación? ¿Qué “indicios” revelan la eventual presencia de tales objetos? Una burla para el entendimiento del ciudadano.

Mayor gravedad revestirá esta nueva potestad policial para el caso de los ciudadanos extranjeros, para quienes se establece la misma obligación de exhibir la Tarjeta de Identidad ante cualquier requerimiento policial, lo que supone legalizar las redadas racistas y discriminatorias, tantas veces denunciadas por la ciudadanía e incluso por la Organización de las Naciones Unidas/2.

Pero además, se introduce una diferencia de trato entre españoles y extranjeros en su obligación de permitir la comprobación de las medidas de seguridad en los documentos identificativos. De este modo, mientras los españoles tienen obligación de exhibir su DNI y permitir la comprobación de las medidas de seguridad del mismo, los extranjeros tienen obligación, además, de “facilitarla”, lo que según el Diccionario RAE significa “entregar” la documentación.

Además, mientras los españoles tienen obligación de exhibir su DNI y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad sólo cuando sea necesario para las funciones de indagación y prevención delictiva, los extranjeros tienen obligación de hacerlo en cualquier momento, sin limitación alguna.

Por último, mientras que los españoles no podrán ser privados de su DNI, ni siquiera temporalmente, de la nueva redacción de la ley se infiere que a los extranjeros se les podrá privar temporalmente de su documentación, a fin de comprobar las medidas de seguridad de la misma “por el tiempo imprescindible para dicha comprobación”, sin especificar en qué consiste la misma ni cuánto tiempo puede llevar la actuación de los agentes.

Esta diferencia de trato entre españoles y extranjeros resulta, además, plenamente contradictoria con el propio texto de la ley, que en su artículo 16.1 establece que “En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico (…)”.

Por estas y otras razones, que sin lugar a dudas darán lugar a numerosa literatura crítica, desde la Plataforma No Somos Delito apelamos a la responsabilidad de los grupos parlamentarios de la oposición, así como a la Defensora del Pueblo, para que recurran esta ley ante el Tribunal Constitucional tras su aprobación. A pesar de la deriva de nuestro Estado, cada día menos constitucional y de derecho y más autoritario, y a pesar de la colonización política de los Altos Tribunales del Estado -que nos hacen predecir, en cierto modo, cual podría ser el resultado del referido recurso – se hace imprescindible que esto suceda; por dignidad, por decencia.

A la ciudadanía nos queda otra difícil tarea, que es no sucumbir al miedo a ejercer nuestros derechos y libertades de participación democrática. Quienes aspiramos a seguir siendo gente decente, deberemos seguir saliendo a la calle, participando en los diversos movimientos sociales, y exigiendo al gobierno que nos asegure la verdadera seguridad ciudadana: trabajo, vivienda y servicios públicos de calidad.

20/12/2014

Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma es abogada y miembro de No Somos Delito.

Notas

1/ Caso Oya Ataman c. Turquía, de 5 de diciembre de 2006.

2/ Caso Williams Lecraft vs. España ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Fuente: VientoSur

Ley mordaza (Regeneración, 21 de diciembre del 2014)