Morena impulsa ley de amnistía para presos políticos

La iniciativa del grupo parlamentario de Morena busca reformar el artículo 23 constitucional a favor de presos políticos y de conciencia

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Regeneración, 29 de febrero del 2015.– El diputado chiapaneco Guillermo Santiago elaboró una iniciativa con proyecto de decreto que pueda reformar el artículo 73 d la Constitución y que expida una ley general de amnistía a favor de los presos políticos y de conciencia.

Ella, debido a que el sistema penal mexicano ha fomentado que numerosas personas en situación de pobreza y carentes de efectivos sistemas de defensoría legal sean recluidas en prisiones estatales y federales como consecuencia de sus actividades políticas o por delitos prefabricados.

Para ello, se reformaría el artículo 73 citado en su fracción vigésima segunda para conceder amnistía por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del fuero común y de la Federación.

Esta reforma además contempla la Ley de Amnistía, que se decretaría a toda persona perseguida, inculpada o contra quien se haya ejercido arbitrariamente alguna acción penal por delitos del orden federal o del fuero común, con motivo de su participación real, o supuesta en actos, organizaciones o movimientos cuyo propósito sea alterar la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido.

Esta amnistía se podría extender a todos los indiciados, procesados y sentenciados, sin importar cuál haya sido su grado de participación en los delitos señalados.

La integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación política quedaría garantizada con esta propuesta y la vigilancia del puntual complimiento de esta ley quedaría a cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La reforma a este artículo contempla la amnistía, la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando la responsabilidad subsistente y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. Esto desencadenará que autoridades judiciales y administrativas estén obligadas a observar el cumplimiento de la norma y que el Ministerio Público declare extinguida la acción persecutoria en averiguaciones previas; la autoridad federal sobreseerá todo proceso en trámite y revocará todas las órdenes de aprehensión liberadas, además, las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a todo inculpado y sentenciado, preservando su confidencialidad y preescribiendo sus antecedentes penales.

Será a la Procuraduría Federal de Justicia a quien corresponda declarar extinguida la acción persecutoria, mientras los medios de impugnación ordinarios, interpuestos por los beneficiarios de la ley con sus representantes legales serán sobreseídos, y este mismo efecto se producirá en torno a los juicios de amparo en trámite.

Las personas beneficiarias de la ley no podrán ser interrogadas en el futuro, ni investigadas, citadas o detenidas, aprehendidas, procesadas ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los hechos que contemple esta amnistía. Las autoridades civiles por su parte, que contravengan esta normatividad, en caso de que se apruebe, serán acreedoras a sanciones penales y las contempladas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos.

con información de La Jornada http://www.jornada.unam.mx/2016/02/28/politica/006n1pol