Aprueba Senado revocación de mandato para presidente y gobernadores

Revocación. Consulta que podrá realizarse a partir del 2020 si lo solicita el 3 por ciento de la lista nominal. Se requiere de al menos 40% de lista nominal

Regeneración, 15 de octubre del 2019. El Senado aprobó la revocación de mandato para el presidente de la República y gobernadores.

El Senado aprobó este martes con 98 votos a favor, 22 en contra del PAN y una abstención, la Reforma Constitucional de Revocación de Mandato en lo general.

La reforma establece normas para separar al presidente de la República o a los gobernadores de su cargo mediante la consulta popular, la cual no será concurrente a las elecciones federales de 2021.

A partir del 2022

El dictamen aprobado precisa que la Revocación de Mandato sólo podrá solicitarse una vez durante los tres primeros meses del cuarto año del período constitucional de la Presidencia o de un gobernador.

Así, en las boletas electorales de las próximas elecciones federales de 2021 no aparecerá el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador para determinar si permanece o no en el cargo.

Más bien que este tipo de consulta se podrá realizar a partir del año siguiente, en 2022.

Por incapacidad

La Revocación de Mandato es un instrumento que podrá utilizarse para destituir a un presidente o a un gobernador por incapacidad, por incumplir su plataforma y sus compromisos de campaña.

También por fallarle a la gente y perder su confianza.

En efecto, “el pueblo pone y el pueblo quita”, apuntó Dante Delgado Rannauro, coordinador de los senadores de Movimiento Ciudadano.

Con el 3 por ciento de la lista nominal

La Consulta Ciudadana de Revocación de Mandato podrá ser solicitada por los ciudadanos con el 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal.

El INE será el encargado de la organización, descartando un esquema de reelección.

“No comparto la idea de que tenga que ver con una reelección”, dijo Miguel Ángel Mancera, coordinador de los senadores del PRD.

El dictamen previo

De acuerdo al dictamen dado a conocer antes de la votación, para que la revocación sea válida tendrán que participar en ella al menos 40 por ciento de los integrantes de la Lista Nominal de Electores.

Esta cantidad es equivalente a 35 millones 968 mil 145 ciudadanos.

Y para que los resultados sean vinculantes deberá contarse con el voto revocatorio de la mitad más uno de esos participantes.

Es decir, se requiere que voten por la revocación 17 millones 984 mil 74 ciudadanos.

De tal forma que para febrero de 2022, la composición de la Cámara de Diputados será diferente, pues ya para entonces estará en operación la LXV Legislatura.

En ella se renueva todo San Lázaro desde 2021, y aunque las tendencias de encuestas dan una mayoría segura para Morena, las condiciones políticas en esa Cámara pueden variar.

El procedimiento a seguir
Los interesados en solicitar la revocación podrán recoger las firmas desde noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.
Para solicitar la consulta se requiere 3% de la Lista Nominal de Electores.
El INE tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la convocatoria oficial.
A partir de ese momento contará con 60 días para realizar la consulta de revocación, que podría ser en los últimos días de febrero de 2022.

 

 

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Cámara de Diputados dice sí a la revocación del mandato
La votación para la revocación del mandato en la Cámara de Diputados fue la siguiente: 328 votos a favor, 153 en contra y dos abstenciones

Regeneración, 14 marzo de 2019. En el pleno de la Cámara de Diputados se aprobó en lo particular y en lo general el proyecto de reformar la Constitución sobre la revocación de mandato y consulta popular. Las votaciones fueron las siguientes: 328 votos a favor, 153 en contra y dos abstenciones.

Con ello se pretende consultar, en 2021, a la ciudadanía si el presidente Andrés Manuel López Obrador sigue o no en el poder. Situación que ha generado polémica, pues algunos aseguran que esto podría ser una trampa.

Los opositores

La votación fue mezclada entre inconformidades con panctartas en tribuna y en curules que pedían que no se votara a favor de la revocación del mandato.

Sin embargo, la mayoría de Morena, PES, PT, PVEM y 7 legisladores ex perredistas, así como de los priistas Rubén Moreira, Fernando de las Fuentes y Martha Garay votaron a favor.

Artículos modificados

Con esta reforma se modificaran los artículos 53, 73, 99, 36, 41, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se espera que la ciudadanía vote en las consultas de revocación del mandato, para poder destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten.

Así como de quitar al Presidente de la República, senadores, diputados, y hasta gobernadores de las entidades federativas e integrantes de las alcaldías.

Continúa de seis años

Con ello el INE podrá recibir solicitudes de revocación de mandato para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como de organizar consultas ciudadanas para revocar el mandato.

Es importante recalcar que el periodo del presidente sigue siendo de seis años, a menos que lo revoquen de su cargo.

Casi seis horas de discusión

“Entre otros puntos, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de votar en los procesos de revocación de mandato del Presidente de la República”, menciona el comunicado emitido por la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que la discusión inició a las 12:35 horas, con la fundamentación del dictamen por parte de la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y terminó a las 18:20 horas se votó en lo general.

 

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La Suprema Corte de Justicia de Justicia desechó todas las impugnaciones en contra de la revocación de mandato en la Constitución de la Ciudad de México

Regeneración, 28 de agosto del 2018. En votación dividida el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó todas las impugnaciones presentadas en contra de la revocación de mandato aprobada por el Constituyente de la Ciudad de México.

Será entonces que a partir del 17 de septiembre en la Ciudad de México, la ciudadanía podrá solicitar la revocación de mandato.

Al rechazar las impugnaciones presentadas contra la revocación de mandato la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México.

En dicho artículo se establece que la revocación del mandato será posible cuando lo demande al menos un diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que participen en la consulta el 40 por ciento de los electores.

La revocación de mandato procederá sólo una vez para cada servidor público, y deberá someterse a consideración cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo.

Las votaciones y los argumentos de la Suprema Corte
El pleno de la Suprema Corte está conformado por 11 ministros.
Tras la realización del Constituyente de la Ciudad de México, un conjunto de artículos fueron impugnados y están siendo resueltos por la máxima instancia de justicia en México.
El pleno de la Suprema Corte está conformado por 11 ministros.
En este caso, dicho pleno de la Suprema Corte rechazó las impugnaciones de inconstitucionalidad del derecho de revocación de mandato, ya que esta postura no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos.
Al mismo tiempo el proyecto del ministro Javier Laynez que sostenía que la revocación de mandato es una forma de democracia directa no obtuvo el apoyo de seis ministros de los once que componen dicho colegiado.
Entre estos seis ministros contrarios al proyecto se encuentra el presidente de la Suprema Corte Luis María Aguilar.
El argumento central fue que a la fecha no se ha incorporado en la Constitución Federal la revocación de mandato como una forma de separación del cargo, y por lo tanto esta resulta inconstitucional.
Sin embargo, al no alcanzar mayoría calificada, las impugnaciones en contra de la revocación de mandato, fueron desechadas por el pleno.

Seguro de desempleo, también queda en la Constitución de la CDMX

En la misma sesión, también se rechazaron las impugnaciones contra el seguro del desempleo contemplado por el Constituyente de la Ciudad de México.
El seguro del desempleo en la Ciudad de México fue declarado constitucional, siempre y cuando se cubra en su totalidad «con recursos públicos capitalinos y no se cobren cuotas a trabajadores o patrones».
Se trata de “un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva”, según aprobó el Constituyente.