El IFT argumenta en su demanda que la inversión inicial para el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil requeriría de 109 millones 864 mil pesos
Regeneración, 20 de octubre de 2021. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión provisional que otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para no implementar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), hasta que el máximo tribunal determine si este registro es o no constitucional.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala del máximo tribunal
desechó un recurso de reclamación interpuesto por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de la suspensión otorgada al IFT el 11 de junio pasado, por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, al admitir a trámite la controversia constitucional 71/2021.
El Padrón de Telefonía requeriría más de 109 mdp
El IFT argumenta en su demanda que la inversión inicial para el Panaut requeriría
de 109 millones 864 mil pesos, más otros 88 millones 584 mil pesos para su operación anual.
La decisión se confirmó hoy por la SCJN y señala lo siguiente:
«Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, además que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida».
IFT no está obligado a gastar en el padrón telefónico
De esta manera, el IFT no estará obligado a gastar en el desarrollo del Panaut hasta que la SCJN resuelva el fondo de la controversia constitucional.
Cabe señalar que, este tema es independiente de los cientos de amparos promovidos
por particulares en contra del Panaut, así como de otra controversia, promovida
por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), a quien la SCJN le negó la suspensión.
#ComunicadoIFT La Primera Sala de la @SCJN confirmó la suspensión otorgada al @IFT_MX por la cual el #PANAUT sigue sin entrar en vigor y los usuarios no tienen que entregar sus datos biométricos para tener el servicio de telefonía móvilhttps://t.co/PlQ92ahaOR pic.twitter.com/wL7Zy5jz14
— IFT (@IFT_MX) October 20, 2021