Los contratos otorgados por Pemex a empresas privadas para la explotación de petróleo, violan la Constitución y las leyes.
Las empresas extranjeras que fueron expropiadas por Lázaro Cárdenas en 1938, regresan de la mano de Calderón que ya les ha concesionado 312 kilómetros cuadrados del territorio nacional, por 25 años, para la explotación petrolera (los contratos se pueden ampliar). La concesión incluye el pago de 10% del precio de petróleo extraído.
El artículo 27 constitucional señala:
“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Las leyes relacionadas con la explotación de los hidrocarburos, incluso las de 2008, precisan que “en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante”.
Cuando se convocó a la licitación de estos contratos, cuatro presidentes municipales de Tabasco y la propia Cámara de Diputados, presentaron controversias constitucionales contra los mismos. En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las desechó argumentando que los demandantes que no tenían “interés jurídico”. La mayoría de los ministros adujeron que los contratos integrales de Petróleos Mexicanos eran meros actos administrativos, no obstante, algunos ministros solicitaron analizar si los contratos violan la Constitución y las leyes.
La Carta Magna establece con toda claridad la prohibición expresa de concesiones y contratos y que no tendrán validez legal los que se hayan firmado. Al tiempo.
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