Por unanimidad, fue aprobado el dictamen que busca que las miradas lascivas y las agresiones verbales con contenido sexual, sean consideradas como abuso.
Regeneración, 13 de diciembre 2016.- El dictamen de presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la ALDF, Mauricio Toledo sobre la propuesta de adición al artículo 176 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal con el fin de que se tipifique que el abuso sexual no únicamente se determine cuando hay contacto físico, fue aprobado con unanimidad.
El asambleísta informó que la iniciativa busca “adicionar un párrafo al artículo 176 del Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de precisar el tipo penal del delito de abuso sexual, señalando que el acto sexual no necesariamente constituye un contacto físico, sino que puede ejercerse a través de cualquier acción dolosa con sentido lascivo, tal como una mirada o agresiones verbales con contenido sexual”.
Explicó que son recurrentes los casos en que el delito no se persigue porque no existe contacto físico o tocamiento, con el argumento, “ni siquiera la tocó” por parte de la fiscaía.
En los últimos dos años la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) tuvo conocimiento de 78 casos de denuncias por miradas o palabras lascivas, pero ninguna llegó a una sentencia condenatoria.
Pese a que las palabras y las miradas que incomodan a las mujeres son muy frecuentes, son difíciles de comprobar científicamente.
El delito de acoso sexual, es tipificado como menor que se persigue por querella, lo que termina en muchos casos de conciliación, donde finalmente se otorga el perdón al procesado.
Con información de Eme Equis y Milenio.