Ejército y crímenes de lesa humanidad: casos José Tila y Gilberto Jimenez

Plan Campaña Chiapas 94: Gilberto Jiménez, ejecutado por 17º Batallón de Infantería (1995). José Tila, asesinado por paramilitares de Paz y Justicia (1998)

(RR) Marta Molina

Regeneración, 20 de febrero del 2018. El Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de las Casas», emitió hoy un boletín en el que responsabiliza al ejército mexicano de la ejecución de Gilberto Jiménez en 1995 y de José Tila en 1998, como parte de la estrategia contrainsurgente del Ejército Mexicano, luego del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). «Desde el Plan de Campaña Chiapas 94, el Ejército mexicano provocó crímenes de lesa humanidad que permanecen en la impunidad» declara el Frayba.

Crímenes que permanecen en la impunidad.

A 23 años de la ejecución de Gilberto Jiménez Hernández y 20 años de la ejecución de José Tila López García

Para el Frayba «El Estado mexicano garantiza impunidad en violaciones a derechos humanos cometidas por militares y por paramilitares, en territorios de pueblos originarios ocupados militarmente, como parte de una política contrainsurgente cuyo objetivo ha sido eliminar la resistencia zapatista y otros proyectos de organización autónoma».

Dicha entidad considera que todo ello «en el contexto de la estrategia diseñada e implementada desde el Plan de Campaña Chiapas 94, el Ejército mexicano provocó crímenes de lesa humanidad que permanecen en la impunidad».

Caso La Grandeza, Gilberto Jiménez Hernández, tendido al piso y ejecutado por soldado del 17º Batallón de Infantería.

El Centro de Derechos Frayba, con sede en San Cristóbal de Las Casas narra que «el 18 de febrero de 1995 inició la incursión militar en el ejido La Grandeza, municipio de Altamirano, Chiapas, al día siguiente las familias se desplazaron forzadamente a la montaña por miedo, la mayoría eran mujeres, niñas, niños y personas mayores. El 20 de febrero, la patrulla de reconocimiento del 17º Batallón de Infantería compuesta por 54 soldados llegó al refugio de la población desplazada donde se encontraba Gilberto Jiménez Hernández con su esposa y sus diez hijos. Mientras buscaba refugio, un militar le ordenó detenerse, él se tendió en el piso pero el soldado Abner García Torres “sin ningún aviso ni motivo, le disparó, sin importar que Gilberto llevara a su hija en la espalda, desde una distancia aproximada de ocho metros.”

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El 30 de noviembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad del Ejército mexicano en la ejecución extrajudicial del campesino, indígena tseltal, Gilberto Jiménez Hernández (conocido como Caso La Grandeza) y recomendó al Estado mexicano investigar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos “considerando el daño a los familiares, así como los efectos comunitarios, en el marco del Plan de Campaña Chiapas 94”, indicaron los defensores en su boletín.

Para el Frayba «el Informe de la CIDH significa el reconocimiento de una política genocida en contra de los pueblos originarios en Chiapas y es un avance para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, en la exigencia de no repetición. Dignifica la persistente acción en demanda de justicia por parte de los familiares de Gilberto Jiménez Hernández, testigos directos de la ejecución extrajudicial».

Sin embargo, el caso La Grandeza se encuentra en la impunidad, las acciones del Ejército mexicano han sido encubiertas deliberadamente. No ha habido una investigación adecuada, imparcial y efectiva de los hechos por parte de las instituciones de procuración de justicia civil. Se llevó el proceso jurídico en la misma instancia militar que cometió la violación a derechos humanos y los responsables no han sido sancionados, indicaron.

 «Es preciso señalar que la violencia directa respondía a una lógica de guerra en contra de la población civil. En la zona norte de Chiapas el gobierno mexicano formó grupos paramilitares responsables de violaciones a derechos humanos, que actuaban con la omisión y permisividad del Ejército, como parte del Plan de Campaña Chiapas 94, un documento firmado por la Secretaría de la Defensa Nacional», indican en el citado boletín, emitido el dia de hoy.

 José Tila López García, indígena chol, asesinado por paramilitares de Paz y Justicia en el contexto del Plan de Campaña Chiapas 94

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En su boletín número 6, del 2018, el Frayba relata «otro crímen de lesa humanidad es la ejecución extrajudicial de José Tila López García, indígena chol, el 21 de febrero de 1998, en la zona baja de Tila, por integrantes del grupo paramilitar Organización Desarrollo Paz y Justicia. José Tila fue ejecutado cuando regresaba de denunciar la violencia generalizada en la región ante la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH). Su caso es conocido por la Relatoría Especial para Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de la Organización de las Naciones Unidas.

Al decir de dicho centro defensor de derechos «en este contexto, la Ley de Seguridad Interior es un instrumento más para el ciclo de violencia y corrupción generado desde las estrategias de contrainsurgencia creadas por el Estado y ejecutadas por el Ejercito mexicano».

Lo anterior debido a que «la Ley permite el uso “legitimo” del Ejército mexicano para actuar en el ámbito de seguridad desde una lógica de guerra. La experiencia histórica en Chiapas refiere que la militarización genera violaciones a derechos humanos y mantiene la impunidad en crímenes de lesa humanidad, como las ejecuciones extrajudiciales de Gilberto Jiménez Hernández y José Tila López García».

Para el Centro de Derechos Humanos «La actuación del Ejército mexicano, en “apoyo” a las tareas de seguridad pública, responde a la criminalización de las personas y organizaciones sociales que luchan por los derechos humanos, legitima las injusticias cometidas en el pasado por militares y es un riesgo actual para las luchas por la autonomía y en defensa de sus territorios»

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