El nefasto derrotero de la reforma energética

El procedimiento faltó a la unidad del estado y simuló que existe un pacto federal

Por Tony Cabrera | Morena Guanajuato 

Regeneración, 26 de agosto 2014.-Es sabido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como fue concebida en 1917, ha sido constantemente adicionada o reformada con el pasar de los años. Muchas de sus modificaciones han sido para mejorarla o para integrar normas que no eran posibles de prever en aquel entonces, pero que no modifican su esencia o espíritu constitucional. Más bien, dichas modificaciones se adecuaron a las necesidades o nuevas formas de convivencia de la sociedad.

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Pero es también conocido que desde hace por lo menos 30 años, gran parte de las reformas constitucionales se han caracterizado por alejarse de la esencia de la constitución original, o más aún, por mutilar el espíritu de la misma a grado tal, que se está trasformando la carta magna por otra distinta.

Esto es así, pues al pretender instaurar un proyecto de nación distinto al emanado de la revolución mexicana, se ha tenido que crear un marco normativo donde el sistema económico y político neoliberal encajen a la perfección, con sus postulados ajenos el interés nacional y más bien acordes al proyecto imperialista y globalizador que sintetizó desde hace ya tiempo el economista John Williamson en su decálogo del consenso de Washington[1].

Hablar de la más grande reforma constitucional del México Posrevolucionario, tiene sus matices. En esta ocasión se trata de los yerros en los que incurrió el procedimiento a todas luces de imposición centralista y de manera abrupta, además carente de toda legitimidad dadas las características de nuestra insipiente democracia.

Así pues, el procedimiento faltó a la unidad del estado y simuló que existe un pacto federal. En los hechos, lo vivimos en los cercos a las legislaturas locales, como sucedió en Guanajuato, para impedir la reforma constitucional en materia energética, reforma que obedeció invariablemente a una decisión centralista. Evidencia de esto es la aprobación de las reformas por las legislaturas locales en prácticamente algunas horas.

Al respecto del procedimiento para modificar una norma constitucional, aun más cuando se trata de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, resulta más que elocuente lo señalado por Jorge Carpizo, cuando señala que el procedimiento establecido en el artículo 135 constitucional es solo rígido[2] en apariencia, pues aún con sus requisitos procedimentales, la reforma pasó sin contratiempos, como lo señalamos anteriormente. Dicho sea de paso, esta rigidez se estableció como salvaguarda de la esencia y supremacía constitucional y de cualquier ley fundamental en un entorno cambiante de la realidad. En este caso es evidente que el carácter estratégico de la industria energética en el mundo se ha confirmado y reafirmado desde la nacionalización cardenista, en tal caso la propiedad sobre todos los recursos energéticos del subsuelo de México es irrefutable y por lo tanto se excedió la presidencia en promover reforma constitucional a los artículos citados, y el poder legislativo hizo lo mismo al avalar la propuesta.

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Por el contrario, aunque algunas constituciones de otros estados democráticamente más avanzados presentan un marco más flexible, pues basta solo la propuesta del parlamento para hacer una modificación constitucional y de manera similar es para la norma ordinaria, al tratarse de una reforma tan trascendente no puede realizarse sin la aprobación del pueblo; es decir, el tema se expone y se vuelve aspecto toral de las elecciones, la participación del electorado es crucial para determinar si el parlamento realiza o no la reforma.[3]

 De este contraste se desprende que en un entorno de insipiente democracia, un procedimiento rígido en la norma se puede flexibilizar al extremo en la política, como es el caso de México. Con lo cual existe el riesgo de caer en graves excesos como sucede en la actual reforma constitucional en materia energética, que sólo se podrá desmontar en el futuro, probadas las consecuencias nefastas que conlleva, por tendrá que ser por medio de un procedimiento “demoledor”.

A manera de conclusión por ahora diremos que el órgano que realiza la reforma constitucional[4] o adición, no es la suma de las legislaturas de las entidades federativas y de la federal. Es un órgano complejo cuya naturaleza responde a la función que tiene encomendada: reformar o adicionar las normas supremas que gozan de una protección especial.

La obra de este órgano se convierte en parte de la propia Constitución, con la misma jerarquía a la que decidió el poder constituyente, que solo puede ser el pueblo o, por decisión de éste, una Asamblea o Congreso Constituyente como su representante[5]. Pero nunca la sustracción, la alienación de la voluntad de un pueblo miserable, parcialmente expresada en urnas. Ese órgano no es poder constituyente sino constituido en la Constitución, en tal razón posee las características y límites de cualquier poder constituído; su función es reformar o adicionar, no destruir, en consecuencia, tiene límites implícitos y el único poder Constituyente es entonces, el pueblo soberano[6] En tal razón una reforma de este talante, por las características de nuestra sociedad, y por la importancia de la reforma energética, tiene otro procedimiento: Referéndum vinculante alternado del proceso electoral federal. De lo que hablaremos en la próxima entrega.

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1.-Disciplina presupuestaria (los presupuestos públicos no pueden tener déficit) ; 2.-Reordenamiento de las prioridades del gasto público de áreas como subsidios ;(especialmente subsidios indiscriminados) hacia sectores que favorezcan el crecimiento, y servicios para los pobres, como educación, salud pública, investigación e infraestructuras ;3.-Reforma Impositiva (buscar bases imponibles amplias y tipos marginales moderados) ;4.-Liberalización financiera, especialmente de los tipos de interés ;5.- Un tipo de cambio de la moneda competitivo ;6.-Liberalización del comercio internacional (trade liberalization) (disminución de barreras aduaneras) ;7.-Eliminación de las barreras a las inversiones extranjeras directas ;8.-Privatización (venta de las empresas públicas y de los monopolios estatales) ;9.-Desregulación de los mercados ;10.-Protección de la propiedad privada.

[2] Rígido en cuanto dicho procedimiento es complicado para modificar la norma pues requiere de 2/3 partes del congreso y la mitad de las legislaturas locales.
[3] Jorge Carpizo, la reforma constitucional en México, Procedimiento t Realidad. 2010, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[4] el tratadista Felipe Tena Ramírez lo denomina “poder Constituyente Permanente”, otros tratadistas lo denominan “órgano revisor de la constitución”
[5] Jorge Carpizo. Op. Cit.
[6] Jorge Carpizo. Op. Cit.