Esta situación terminó cuando le informaron que lo detuvieron en cumplimiento de una orden judicial, acusado de secuestro y robo de vehículo en perjuicio de Francisco Delgado Romo, un yaqui que el año pasado provocó a los miembros de la tribu mientras mantenían un bloqueo en una carretera federal en protesta porque el gobierno estatal pretende despojarlos del agua a que tienen derecho, dejándolos sin posibilidades de existir como pueblo. El juez que el año pasado expidió la orden para detenerlo le dictó auto de formal prisión el miércoles 17, sin tomar en cuenta las declaraciones de las autoridades yaquis, quienes informaron que ellas ordenaron la detención del denunciante y lo juzgaron de acuerdo con sus propias normas, atendiendo la denuncia de un grupo de mujeres que lo señalaron por estar provocando a quienes protestaban por la decisión del gobierno federal de despojarlos de su agua.
Otras pruebas también fueron desdeñadas por el juzgador, entre ellas las documentales ofrecidas por la propia tribu yaqui, en las que consta que sometieron a proceso al supuesto afectado y lo condenaron de acuerdo con sus propias leyes; un peritaje antropológico presentado por los doctores Raquel Padilla Ramos y José Luis Moctezuma Zamarrón, expertos en historia y cultura yaquis, explicando su sistema de gobierno, así como las formas de administrar justicia, además de varios testimonios que afirman que Mario Luna Romero no se encontraba en el lugar el día que sucedieron los hechos. Estos elementos debieron ser suficientes para que el juez dictara auto de libertad por falta de elementos para procesarlo, pues dejan claro que las autoridades yaquis actuaron de acuerdo con las facultades que el artículo segundo de la Constitución federal les reconoce para resolver conflictos internos con base en sus propios sistemas normativos, misma que amplía el Convenio 169 sobre pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
Estos hechos permiten afirmar que Mario Luna Romero está preso y sujeto a proceso no por haber cometido un delito, sino por ser el vocero de su pueblo en su lucha por defender los recursos naturales que les corresponden, porque existe una resolución presidencial de 1940 que así lo establece, pero también porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el derecho de los pueblos indígenas a acceder de manera preferente a los recursos naturales que existan en su territorio. Ni la mencionada resolución presidencial ni lo dispuesto por la Carta Magna han servido de algo para detener la pretensión del gobierno del estado de despojarlos del agua que les corresponde, para entregarla a los industriales del estado. Dicho de otra manera, Mario Luna Romero se encuentra detenido en el Cereso de la entidad, en calidad de rehén para obligar a su pueblo a ceder en su lucha.
La decisión del gobierno de Sonora de mantener en prisión a Mario Luna Romero convierte a éste de presunto secuestrador a secuestrado. Y no es exageración. El diccionario de la lengua española define secuestro
como la retención indebida de una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines, y secuestrada
a la persona retenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones. Ésa es precisamente la situación de Mario Luna Romero. Para terminar con esta irregular situación, la autoridad debería comenzar por regresarla a su cauce legal: respetar el derecho de la tribu yaqui al agua suspendiendo la operación del acueducto Independencia, poner en libertad a Mario Luna Romero, anular las otras órdenes de aprehensión derivadas de los mismos hechos y reconocer la facultad de las autoridades yaquis para juzgar a los integrantes de la tribu, atendiendo a sus sistemas normativos, salvando el derecho de quien se sienta agraviado por la forma en que lo hagan para solicitar la protección de la justicia federal, como con los actos de cualquier otra autoridad.