España, Frente a Ley Mordaza: derecho a la protesta

Por Ana Valero*

En los últimos días se han dicho muchas cosas sobre la llamada “Ley Mordaza” que acaba de ser aprobada por el Congreso con el rechazo de todos los grupos parlamentarios de la oposición a excepción de UPN. A pesar de las importantes modificaciones que ha experimentado el proyecto de ley ante las aplastantes recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial que alertaban al Gobierno de la inconstitucionalidad de muchos de sus preceptos, es evidente que la filosofía del texto persiste. Filosofía que no es otra que la de evitar, a golpe de ley, el ejercicio de lo que el constitucionalista argentino Roberto Gargarella ha calificado como el primer derecho: el “derecho a la protesta”.

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Cuando hablamos del derecho a la protesta nos estamos refiriendo a una concreción de la libertad de expresión que, ejercida en el ámbito de la esfera pública, se plasma en la manifestación de la queja o de la crítica política por parte de la sociedad, y, por lo tanto, de uno de los elementos definitorios del sistema democrático. Y ello porque, a través de su puesta en práctica, se dinamiza la acción colectiva y se llevan al espacio público los requerimientos de la ciudadanía, especialmente los de aquellos sectores sociales que, sin este mecanismo, no podrían ser atendidos y representados en los canales de diálogo institucionales.

Es cierto que la protesta social representa el último de los instrumentos a través de los que canalizar las demandas o los descontentos sociales, y que su activación evidencia el fracaso de los demás canales que el sistema institucional debería haber ofrecido para satisfacerlos. Es cierto que la protesta evidencia el “mal hacer” de quienes ostentan el poder político, pero también lo es que su escenificación representa una oportunidad más para que el Estado, aunque de manera tardía, conozca la problemática denunciada antes de que de lugar a una mayor conflictividad y, enmiende, en su caso, los errores cometidos.

Sin embargo, lejos de reconocer el valor central que la protesta social ocupa en el sistema democrático, en el poder público persiste un claro interés por reprimirla y criminalizarla. Y en el caso de España ha bastado una sola sesión parlamentaria para que la mayoría que apoya al Gobierno aprobase dos proyectos de ley gubernativos que lo ponen de manifiesto: la reforma del Código Penal y la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”.

No han pasado ni dos días desde su aprobación en el Congreso y los relatores de Naciones Unidas ya han hecho un llamamiento urgente al Gobierno de España para que recapacite sobre ambas normas por contener preocupantes aspectos contrarios al derecho internacional que cercenan la libertad de expresión y criminalizan la protesta social.

Sin ánimo de realizar aquí un análisis exhaustivo de los distintos preceptos de las normas citadas que pueden contradecir la Constitución y la normativa internacional en materia de Derechos Humanos, pues son numerosos los estudios que se han publicado en este sentido en los últimos días y a ellos me remito, me limitaré a señalar qué aspectos de la llamada “Ley Mordaza” suman a España a lo que parece ser una tendencia generalizada entre los Estados por reprimir la protesta social a través de instrumentos tales como: el aumento del poder punitivo del Estado en materia de seguridad y orden público; la utilización abusiva de la fuerza policial; la introducción de tipos penales específicos para inhibirla; y el impulso de leyes ad hoc que atentan contra el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación, de reunión y manifestación (aquí puede verse una sesión muy interesante al respecto en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Así, un breve repaso a las conductas que la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana sanciona, evidencian dicho espíritu:

Desde que en el año 1939 el Tribunal Supremo norteamericano acuñara la llamada doctrina del “foro público” en Hague vs. CIO, en virtud de la cual existe un derecho constitucional a la utilización de las calles y parques para la discusión de cuestiones públicas, es indiscutible que éste es el espacio natural para el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y manifestación y, por ende, de la protesta social. Por ello, el legislador español no puede apelar, como lo hace el artículo 1 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, a la “tranquilidad pública”, que ni siquiera es un bien constitucionalmente protegido con el que ponderar los citados derechos fundamentales, para limitar su ejercicio.

Es más, ni siquiera cuando el bien jurídico apelado sea el de la “seguridad pública” cabe priorizarlo sin más sobre los derechos que se activan cuando se ejerce la protesta social. Pues existe una sólida jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual los límites que el poder público imponga al ejercicio del derecho de libre reunión y manifestación siempre han de ser diseñados del modo más restringido posible, deben dejar abiertos medios alternativos razonables de expresión y deben ser aplicados de manera no discriminatoria.

Partiendo de ello, es claro que cuando la nueva Ley sanciona como falta “el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos”, se está restringiendo el ejercicio de los derechos de manera “desproporcionada” y, por tanto, vulneradora de la libre expresión ciudadana.

Es evidente que la nueva “Ley Mordaza” antepone la “seguridad” al libre ejercicio de los derechos, otorgando, a su vez, amplias y discrecionales facultades a las autoridades policiales para velar por la primera, como objetivo único y prioritario de sus funciones, a costa de la limitación o restricción de los segundos. Esto contradice frontalmente el orden constitucional vigente en el que los derechos fundamentales ocupan un lugar privilegiado y preeminente frente al resto de bienes constitucionalmente protegidos, debiendo la limitación de aquellos estar justificada, ser razonable y proporcionada.

En segundo lugar, la nueva ley sanciona “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”. La vaguedad de la norma puede, como han puesto de manifiesto otros expertos, conducir al poder público “a considerar una alteración de la seguridad ciudadana la mera falta de comunicación previa”, algo que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, no está justificado.

Si con la aprobación de la presente ley lo que se pretende es, entre otras cosas, dar cobertura legal a algunos casos que por la vía de los hechos ya se han producido en España en el último año, como por ejemplo, la disolución de manifestaciones porque no se habían cumplido con determinados requisitos burocráticos, como la necesidad de contar con un permiso previo o la imposición de limitaciones derivadas de lugares, recorridos y horarios, debe tener en cuenta el Gobierno español que con ello no sólo se estarían vulnerando las garantías constitucionales del derecho de manifestación sino ignorando, también, los estándares internacionales sobre la materia.

Por último, al sancionar administrativamente conductas que antes estaban tipificadas como faltas en el Código Penal, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana las “desjudicializa” y otorga al poder gubernativo facultades descomunales de inspección, retención, investigación, represión y sanción fundadas, además, en meras sospechas. De este modo, se instaura un “derecho administrativo preventivo sancionador”, con multas desproporcionadas, que despoja al infractor de las garantías judiciales que antes le asistían, y que está dirigido a desmovilizar y a desactivar la protesta social, fragilizando con ello el ejercicio de los derechos fundamentales.

No nos extraña que Gobiernos como el actual se sientan amenazados por el derecho a la protesta y quieran reprimirlo a golpe de ley, pues viven anclados en una idea reduccionista de la democracia, aquella según la cual, la constitucional soberanía del pueblo tiene suficiente plasmación en las elecciones que se celebran cada cuatro años, que les otorgan, a su parecer, legitimidad suficiente para hacer y deshacer a su antojo lo comprometido en el programa electoral con el que concurrieron, por no hablar del uso abusivo y arbitrario de todos los instrumentos que tienen a su alcance, incluido el Derecho, para satisfacer intereses que en nada se identifican con el interés general.

Roberto Gargarella señala, haciendo referencia a modelos de democracia representativa de corte presidencialista como el estadounidense o el argentino, pero que, desde mi punto de vista, son perfectamente exportables a sistemas parlamentarios como el español, que éstos carecen de instrumentos que permitan la deliberación entre la sociedad y sus representantes en orden a consensuar los asuntos públicos de interés general. Y ello porque la presencia de legisladores subordinados a sus partidos y no a sus electores, la ausencia de mecanismos destinados a mejorar la representatividad y la responsabilidad de los mandatarios electos, y la inexistencia de mecanismos de control por parte de los electores hacia sus representantes, lo impide. Y es precisamente por eso por lo que el derecho a la protesta cobra especial importancia.

El sistema institucional actual ofrece pocos cauces para hacer oír la voz de la ciudadanía, y los que existen son menospreciados por nuestros representantes.

Mientras no se activen nuevos y mayores instrumentos de democracia deliberativa, seguiremos protestando.

1/4/2015

México, Regeneración, 8 de abril del 2014.

Fuente: http://alrevesyalderecho.infolibre.es/ Foto: Cubadebate.cu