¿Fuiste discriminado en un antro? Está prohibido y esto puedes hacer

El derecho de admisión si eres “digno” de un lugar, el condicionamiento de mesa a la compra de botella, son prácticas comunes que están prohibidas y puedes denunciar.

 cadenero

Por: Turix

Regeneración, 30 de octubre.-El día de ayer, les platicaba las prácticas discriminatorias prevalecientes en “Mono”, club nocturno ubicado en la Colonia Juárez de la Ciudad de México, sin embargo, el derecho de admisión, la cadena y el condicionamiento de mesa a la compra de una botella, están prohibidas pese a que son vividas día a día.

Lee: ¿No eres “rubio” o extranjero? Lo siento, no puedes entrar 

La discriminación en los antros y bares, es un asunto totalmente normalizado por la mayoría de los consumidores, por eso te arreglas “ad-hoc”, tratas de caerle bien al cadenero, entre muchas otras cosas, creemos que “siempre ha sido y siempre será así” o  pensamos que los lugares tienen derecho a seleccionar a sus clientes, pero esto no es cierto.

Los consumidores en México, estamos protegidos por normatividad, existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DF, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Código Penal del Distrito Federal.

¿Qué dice la Ley de Protección al Consumidor y el Código Penal del Distrito Federal?

Empecemos, por definir porqué prácticas como las de “Mono” no sólo son discriminatorias, sino que están prohibidísimas por Ley.

La Ley de Protección al Consumidor, señala en su artículo 58 que: “ Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes”.

Es decir, a menos que representes un riesgo a la seguridad y tranquilidad del lugar y los clientes, no tienen razón al negarte el acceso a ningún establecimiento. Y hasta donde sabemos, ningún color de piel pone en riesgo la seguridad de nadie…

Por su parte, en la Ciudad de México, el Código Penal vigente establece castigo contra quienes cometan actos discriminatorios en su artículo 206: “ Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; “

Mientras no especifiquen que el evento es una fiesta privada y lo promocionen de forma pública, tienes el derecho a entrar al antro o evento en cuestión; igualmente aplica a los restaurantes de acceso al público.

Ya te discriminaron, ¿qué puedes hacer?

Las situaciones discriminatorias por parte de establecimientos a posibles clientes persisten por la normalización de la discriminación, pero también por la creencia de que “no hay nada que hacer”.

Es importante levantar las quejas necesarias y denunciar las veces que se requiera ante las autoridades competentes estas situaciones, sólo así podría comenzar a caminarse hacia un México donde ser mexicano no sea un problema y donde la discriminación por cualquier motivo, signifique una sanción para el perpetrador y no una afectación para el discriminado.

La Procuraduría Federal del Consumidor, pone a tu disposición el Teléfono del consumidor, sólo tienes que marcar al 55 68 87 22 en la Ciudad de México y el área metropolitana y al 01 800 468 87 22 desde el resto del país, sin costo alguno.

Te solicitarán el nombre y ubicación del establecimiento, al cual, enviarán un verificador que se asegurará de que el lugar no esté vulnerando los derechos de los consumidores. De existir la violación, se le darán cinco días para corregir las acciones. Si reincide se le colocan sellos con la leyenda “Establecimiento sujeto a procedimiento administrativo de verificación por posibles violaciones a la ley”, mismo que no será retirado hasta que se eliminen las irregularidades.

Ante la PGJ de la Ciudad de México, podrás interponer una denuncia penal en contra del establecimiento por la vulneración de tus derechos y discriminación.

También, puedes interponer una queja contra la Copred o en su homóloga federal la Conapred, sin embargo, estas instituciones no emiten sanciones sino recomendaciones que no son obligatorias  para el lugar.

Como señalaba Ricardo Barcuh en Animal Político, “necesitamos quitarnos la pereza e ir a denunciar. Probablemente tengamos que invertir algo o mucho de nuestro tiempo, pero si no lo hacemos, las cosas no van a cambiar. Quizá la discriminación en los antros suene como algo trivial cuando la comparamos con la discriminación en los lugares de trabajo o en los servicios de salud, sin embargo, puede representar la punta de lanza de una verdadera cruzada por el trato igualitario en la Ciudad de México”.

Por mi parte, estoy por interponer ante la Profeco la queja contra Mono, esperando que realmente se investigue la situación.

Recuerda tus derechos en el antro, establecidos por Profeco:

  • No pueden seleccionarte al entrar.
  • No pueden condicionarte la mesa por el consumo de algo.
  • Los precios deben estar a la vista o en la carta.
  • El consumo mínimo no es válido.
  • No pueden cobrarte el servicio o exigirte propina (es voluntaria).