El Pleno del INAI determinó, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por el padrón de usuarios de telefonía móvil
Regeneración, 27 de abril de 2021. Este martes, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó por unanimidad presentar una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pues consideró que viola varios artículos de la Constitución.
Se someterá a examen constitucional
Este organismo decidió someter a “examen constitucional” los preceptos de dicha reforma para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determine si lo dispuesto en ella vulnera derechos constitucionales.
Al respecto, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, aseguró que los integrantes del instituto, órgano garante en materia de protección de datos personales, advirtieron que diversas disposiciones del decreto de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones causan afectaciones a los derechos humanos, al derecho a la información y de protección de datos personales, “por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto”.
Recordó que los datos biométricos, actualmente, sólo se pueden obtener a través de una orden judicial.
Además, dijo que el padrón podría vulnerar los principios de seguridad y certeza jurídica por la falta de definición de las facultades de las autoridades.
Y agregó que “afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas” a través de cualquier vía, en este caso, los teléfonos móviles.
Los integrantes del pleno señalaron que el padrón de telefonía móvil no garantiza el combate a la delincuencia y, para ellos el usuario estaría en una situación de vulnerabilidad al condicionarle el acceso al servicio de telefonía a la entrega de datos biométricos, que deben considerarse sensibles.
También apuntaron que se crea una vía diversa para el ejercicio de los derechos de
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales e, incluso,
indicaron que el hecho de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sea el
que deba emitir los lineamientos para el tratamiento de los datos personales podría invadir las facultades del INAI.
Revisión en acción de inconstitucionalidad ante al SCJN
Por su parte, la comisionada Josefina Román explicó que la ley es susceptible de
revisión en acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación porque transgrede los artículos 1, párrafos primero, segundo
y tercero, artículo 14, segundo párrafo, artículo 16, primer párrafo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En Sesión Pública, el Pleno del INAI determinó, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la @SCJN contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México #PANAUT. pic.twitter.com/oCUCIctRha
— INAI (@INAImexico) April 27, 2021