Inconstitucional uso de la fuerza pública como primera opción en el Edomex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló sobre el artículo 40 que regula el uso de la fuerza pública en la demarcación.

 

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Regeneración, 16 de marzo de 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó hoy que una porción del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, es inconstitucional, específicamente aquella que indica que “podrá usarse (la fuerza pública) como primera opción).

Por unanimidad, el pleno de la Corte indicó que “el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones; aunque sea mediante un ejercicio mental expedito, los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo”.

Para los juzgadores es imprescindible que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, y por ende, únicamente pueden usar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces”.

El fallo se da, luego de que el año pasado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señalara que los conceptos planteados en la ley eran vagos y que se podían prestar a diversas interpretaciones.

En este sentido, la Corte indicó que la “Ley es omisa en señalar cuáles serán tales supuestos y condiciones en que, efectivamente, darían lugar a que se usara la fuerza como primera opción; de ahí que también debe invalidarse por tal razón”.

Por otra parte, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”, a que se refiere la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, ya que no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para ello.

Hace tal sólo tres sólo tres días, una parte de esta Ley, puesta en vigor por decreto de Eruviel Ávila, fue avalada por los ministros de la Corte por mayoría, específicamente un concepto denominado “agresión real”, lo que sigue criminalizando la protesta.

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Vía SCJN