Archivo General de la Nación habilitó aplicación. Obligado registrar archivos de instituciones o personas con documentos de interés público
Regeneración, 2 de enero del 2019. Archivos nacionales, por medio de la Administración del Archivo General de la Nación, se concentrará la información de los archivos de las entidades públicas y de privados con interés público.
Lo que se anuncio por parte del Archivo General de la Nación es que a partir de este 01 de enero de 2020, habilitó el Registro Nacional de Archivos (RNA).
Se trata de una aplicación informática administrada por el Archivo General de la Nación.
El objeto es obtener y concentrar información sobre los Sistemas Institucionales de Archivos de las entidades públicas y de los archivos privados de interés público.
Así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos.
Inscripción obligada
La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados por la Ley General de Archivos.
Además para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público y su información debe actualizarse de manera anual.
A través del Registro Nacional de Archivos, se podrá conocer las estructuras, infraestructura y los recursos materiales y humanos que se ocupan en la gestión documental y administración de dichos archivos.
La información que se recabe y concentre en el Registro Nacional de Archivos será de acceso público y gratuito.
Se aclara entonces que la ciudadanía podrá consultar dicha información estadística en el portal web del AGN (gob.mx/agn) una vez que los sujetos obligados se inscriban.
Quienes deben registrarse
A partir de lo definido en la Ley General de Archivos, las instancias que deben registrarse en el RNA son:
«Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos de la federación y las entidades federativas y los municipios…»
«Partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos…»
«…o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios…»
«…, y las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público». (Art. 4 fracc. LVI, LGA, 15/06/2018).
Calendario de registro
Los sujetos obligados deberán hacer su inscripción conforme al siguiente calendario, los Organismos Autónomos podrán hacer su inscripción conforme a la entidad federativa correspondiente:
El calendario para los sujetos obligados es el siguiente:
La distribución es institucional y por regiones.
Así para el caso de la Federación (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos). 01 de enero de 2020 al 01 de enero de 2021
Para la Región Sur-Sureste: Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco. 01 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020
En el caso de la Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Chihuahua. 01 de enero de 2021 al 31 de junio de 2021
Así mismo en la Región Centro-Sur: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Morelos, Tlaxcala, Hidalgo, Guerrero y Querétaro. 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021
Para el caso de la Región Centro-Occidente: Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit, Aguascalientes y Guanajuato. 01 de enero de 2022 al 31 de junio de 2022
Finalmente, la Región Noreste: Durango, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León y Tamaulipas. 01 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2000
Cumplir los plazos establecidos
Con el lanzamiento del Registro Nacional de Archivos, el AGN da cumplimiento a la Ley General de Archivos, que establece un periodo de seis meses para la operación de la Plataforma del RNA.
Así como se atiende la resolución del Consejo Nacional de Archivos que el 9 de diciembre de 2019 aprobó las Reglas Provisionales del Registro Nacional de Archivos.
Mismo que además avaló su lanzamiento a partir del 01 de enero de 2020.
Nuevo paradigma
Se trata de un nuevo paradigma para la gestión documental.
Y se puntualiza:
«…, en el cual impere el principio de organización, localización y acceso expedito a la información pública,…»
«…,lo cual brindará soporte al ejercicio de los derechos de transparencia y acceso a la información pública».
La dirección electrónica
Finalmente se indica el acceso a la Plataforma del Registro Nacional de Archivos.
Así como al Manual de uso (en el cual los sujetos obligados podrán conocer el procedimiento de inscripción y carga de información) y a documentos de soporte.
Por medio de la página principal del AGN https://gob.mx/agn y directamente en la dirección https://www.gob.mx/agn/acciones-y-programas/registro-nacional-de-archivos