La Corte avala el aborto de mujeres violadas en Chiapas

La SCJN fallo por unanimidad en contra del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que penaliza el aborto por violación.

SCJN avala aborto por violación en Chiapas

Regeneración, 7 de julio del 2021.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas; mismo que penaliza a mujeres victimas de violación que abortan.

Y es que, en al menos 10 estados de la República Mexicana aún está previsto la penalización para víctimas de abuso sexual que aborten.

Por lo cual, la SCJN aprobó por unanimidad despenalizar el aborto previo a los 90 días del embarazo.

El amparo fue promovido a favor de una menor de edad que tiene parálisis cerebral y que había sido violada; sin embargo, el Hospital General de Tapachula, le negó que se aplicara el aborto en octubre de 2018.

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, señaló la SCJN.

Así mismo, se señaló sobre los problemas psicológicos que afectan a las victimas de violación; quienes en muchos de los casos se niegan a presentar la denuncia por el estigma que provoca un caso como este.

“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales”.

Aún Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima prohíben el aborto posterior los 90 días; en tanto en Campeche, Michoacán y Coahuila, está penalizado hasta las 12 semanas.

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