El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal negó la suspensión provisional para que el exsenador Jorge Luis Lavalle enfrente su proceso en libertad
Regeneración, 11 de mayo de 2021. El ex senador panista Jorge Luis Lavalle Maury continuará enfrentando su proceso desde la cárcel, porque un Tribunal Colegiado confirmó la resolución de un juez federal que rechazó otorgar una suspensión provisional.
Declaran argumentos infundados
Fue el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal que declaró infundados los argumentos expuestos por el panista en su recurso de queja, donde impugnó que no se le otorgó la medida cautelar para enfrentar su caso en libertad.
El 13 de abril, Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso al ex legislador federal.
La Fiscalía General de la República (FGR) lo imputó por su presunta responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa.
Relación con el caso Odebrecht
Lo anterior por presuntamente recibir sobornos para aprobar la reforma energética en el sexenio pasado, dinero que supuestamente tiene su origen en la constructora brasileña Odebrecht.
El juez decretó prisión preventiva justificada, la cual cumple en el Reclusorio Norte, pero Lavalle Maury alegó que la medida cautelar que se le impuso “afecta o daña irreparablemente a sus cuatro hijos”.
Llevar su caso en libertad esta infundado
Sin embargo, por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal señalaron que
la pretensión del ex senador, de llevar su caso en libertad, es infundada, “pues lo
pretendido por el recurrente implica un pronunciamiento de fondo, ya que la decisión
del juez de negar la suspensión provisional para el efecto de dejar sin efecto la medida
cautelar y que pueda continuar el procedimiento en libertad, constituye el acto reclamado”.
Sobre el supuesto daño a sus hijos, la resolución detalla que “la suspensión en el
juicio de amparo no tiene por efecto ordenar al juez de control dejar sin efectos la
prisión preventiva justificada, con base en el interés superior de menor; ya que, con tal proceder se sobrepasarían los límites constitucionales, al privilegiar los derechos del
menor y desatender la aplicación estricta de leyes que conforman el ordenamiento
jurídico mexicano, lo cual sería contrario a los principios de seguridad jurídica y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de Constitución”.
La semana pasada, Antonio González González, juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar la suspensión provisional al quejoso.
El juzgador puntualizó que, de otorgar la suspensión provisional, se estaría llegando
“al absurdo de que la prisión preventiva no podría imponerse a una persona que tuviere dependientes directos, como hijos menores de edad”.