Legalizan abuso de la fuerza pública contra protestas en Edomex

 

Este nuevo ordenamiento faculta a la fuerza pública; policías estatales o municipales, a intervenir cuando consideren ilegal alguna protesta.

 

Legalizan abuso de la fuerza pública contra protestas en Edomex

Regeneración, 18 de marzo de 2016.- La nueva normatividad se compara con el artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México, relacionado a los ataques a la paz pública, recientemente declarado como inconstitucional.

Los diputados mexiquenses aprobaron este jueves la “Ley que regula el uso de la fuera pública”, también conocida como Ley Atenco, promovida por el gobernador Eruviel Ávila.

A partir de ahora, manifestarse públicamente en el Estado de México contará con la nueva condición de que las autoridades pueden dar a los ciudadanos golpes, empujones, y demás gestos comprendidos como fuerza pública.

Este nuevo ordenamiento faculta a las policías estatales o municipales a intervenir cuando ellas consideren ilegal alguna manifestación o protesta.

Morena se pronunció en contra “debido a que viola los derechos humanos y criminaliza las protestas sociales”, y destacó que considera que esta legislación legitima abusos como los del caso Atenco, en 2006.

Este nuevo artículo octavo otorga a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en los siguientes casos:

“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

Además, se permite el uso de esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos. También armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente.

También se vuelve legal el uso de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, y equipo autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.

Con el artículo 23 se posibilita la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamiento y embargos.

Y en cambio, esta nueva ley exime de responsabilidad ante abusos al gobernador y alcaldes, la delega a mandos puramente operativos.

En el artículo 52 se dispone: “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan”.

La fuerza pública, de acuerdo al capítulo III podrá emplearse en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares público y se vuelvan violentas. En el caso de que se causen lesiones las autoridades deben llamar inmediatamente a los cuerpos de emergencia y comunicar los hechos a los familiares, además de resarcir los daños.

El artículo 23 permite la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos, “con lo que se amplía la arbitrariedad en contra de las personas que tengan litigios en materia inmobiliaria”, como en el caso José Humbertus Pérez Espinoza, presidente del Frente Mexiquense en Defensa por una Vivienda Digna AC, considerado preso político desde el 4 de noviembre.

En el capítulo 12, prosiguió, no se establecen mecanismos para que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública participe en la definición de políticas, procedimientos, labores de seguimiento e irregularidades en que incurran los cuerpos de seguridad pública.

Además, otorga al titular del Ejecutivo estatal la facultad de expedir el reglamento de esta ley, que podría profundizar más las violaciones constitucionales.

“Esta ley supera por mucho la llamada ‘ley bala’ de Puebla”, advirtió finalmente Duarte Olivares.

 

Fuente: Proceso.