Litros de litro o cárcel: las nuevas sanciones por robo de hidrocarburos

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Ayer entró en vigor la nueva ley que castiga hasta con 25 años de cárcel a quien robe hidrocarburos, más del doble que las penas anteriores.

Regeneración 14 de enero del 2016.- La venta de litros incompletos en las gasolinerías fue contemplada en la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos entre un listado de doce delitos relacionados específicamente con el manejo ilegal de combustibles.

De acuerdo con la ley que fue aprobada en diciembre por el Congreso y publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, todos estos delitos serán del orden federal, es decir se consideran ilícitos en cualquier parte del país, y la responsable de investigarlos es la Procuraduría General de la República (PGR).

El castigo para los que vendan litros de gasolina o diésel incompletos, de acuerdo con lo que estipula el artículo 16 de la nueva ley, será de tres a seis años de prisión y una multa de tres mil a seis mil salarios mínimos (de 219 mil a 438 mil pesos). Se trata de un delito que alcanza fianza aunque, si la pena final es mayor a cinco años de cárcel, se cancelará dicho derecho.

Además, se estipula un margen de tolerancia para la venta de cantidades incompletas. Según lo establecido en ese artículo, será delito solo si la cantidad que se entrega es inferior desde un rango de 1.5 por ciento.

Es decir, si hablamos de un litro de gasolina, se podría vender hasta 985 mililitros sin que eso se delito pero una cantidad menor a ese límite ya es ilegal.

Para que se pueda iniciar una averiguación previa por cualquiera de estos casos será necesario que un órgano regulador o directamente la víctima interpongan la denuncia en la agencia del Ministerio Público Federal.

Los doce delitos son:

Sustracción o aprovechamiento ilegal de hidrocarburos. (De 15 a 25 años de prisión)

Compra, resguardo o alteración ilegal de hidrocarburos. (De 2 a 15 años de prisión)

Facilitar o prestar ayuda para cometer los delitos anteriores, (Hasta tres cuartas partes de las penas mencionadas)

A quien en una embarcación que simule ser de una empresa con derechos invada áreas de exclusión de hidrocarburos. (De 5 a 10 años de prisión)

A quien robe equipos o vehículos de industrias de explotación de hidrocarburos que si estén acreditadas. (De 3 a 15 años de prisión)

A los servidores públicos que conozcan que se podría estar cometiendo un robo de hidrocarburos y no lo denuncien. (De 1 a 6 años de prisión)

A quien comercialice hidrocarburos que no tengan los marcadores que permiten identificar la legalidad y procedencia de un combustible. (De 6 a 10 años de prisión)

A quien sea dueño de un predio o terreno donde sepa que hay una toma clandestina y no lo denuncie. (De 4 a 6 años de prisión)

A quien deliberadamente suministre una cantidad de gasolina o diesel que sea 1.5% inferior a la que marque el instrumento de medición o a quien deliberadamente suministre una cantidad de gas licuado o natural que sea 3% inferior a la que marque el instrumento de medición (De 3 a 6 años de prisión)

A quien altere sistemas de medición deliberadamente o sustituya combustibles por otras sustancias. (De 10 a 18 años de prisión)

A quien financie la comisión de alguno de los delitos que contempla la ley de hidrocarburos. (De 15 a 25 años de prisión)

A quien obligue por amenazas o coacción a cometer a alguien los delitos previstos en esta ley. (De 8 a 12 años de prisión)

Con excepción del delito de venta incompleta de combustible y el de omisión en presentar una denuncia, todos los demás ilícitos no alcanzan la libertad bajo fianza y la mayoría de ellos se persigue de oficio, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia de por medio.