El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió una resolución que permitirá a las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio recibir la pensión de viudez en caso de fallecimiento del o la cónyuge.
Regeneración, 15 de julio de 2017.- De acuerdo con información del diario La Jornada, la Resolución por Disposición 4/2017 se refiere a dos casos de viudos a quienes se les negó la pensión por viudez por parte de una institución de seguridad social, bajo el argumento de que no habían estado casados por el lapso mínimo que la Ley del Seguro Social establece.
Sin embargo, el Conapred determinó un caso de discriminación indirecta, la cual se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o les pone en desventaja.
Esto debido a que el Instituto de Seguridad Social no tomó en consideración que los cónyuges que habían fallecido fueron derechohabientes y pagaron sus cuotas por muchos años. Además, “antes de contraer matrimonio cohabitaron con sus esposos como pareja, manteniendo una estabilidad familiar, una de ellas por más de tres años y otra por más de 27, informó en un comunicado.
A pesar de que la Institución de Seguridad Social argumentó que dicho requisito se aplica tanto a parejas homosexuales como heterosexuales, el Conapred señaló que las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio se encuentran en una situación de desventaja frente a las heterosexuales.
Por su parte el Conapred también expuso que lo anterior se agrava por el hecho de que se exija que la persona asegurada o pensionada fallezca posterior a un año de haberse casado, cuando el matrimonio igualitario se reconoció por primera vez en México el 4 de marzo de 2010, por lo que si la persona falleció antes del 4 de marzo de 2011 el requisito era imposible de cumplir.
Con información de: La Jornada