Esta medida echa por tierra la prohibición impuesta por el INE para usar tarjetas y monederos electrónicos durante las campañas electorales.
Regeneración, 28 de diciembre de 2017.- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, el acuerdo INE/CG409/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.
Esta medida echa por tierra la prohibición impuesta por el INE para usar tarjetas y monederos electrónicos durante las campañas electorales, tema que ha causado polémica tras la elección presidencial de 2012 y recientemente, las elecciones a gobernador en el Estado de México.
Los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto presentado por el magistrado José Luis Vargas Valdez que indicaba que el Instituto Nacional Electoral (INE) se extralimitó al establecer la entrega de tarjetas como una prohibición. Dijeron que el INE no está facultado para prohibir su reparto, por lo que ordenó cambiar dicha norma en el Reglamento de Fiscalización.
“Porque la responsable incorpora en el reglamento una hipótesis que está reservada, a mi modo de ver, al legislador ordinario, sobre qué pueden o no hacer los partidos políticos y candidatos independientes durante los procesos electorales, así como las consecuencias que se generarían en caso de ser inobservada dicha disposición”.
Ahora, corresponde al tribunal determinar la legalidad de esta propaganda que ya se utilizó en elecciones pasadas, como la más reciente en el Estado de México entregada para captar votos que favorecieran al candidato del PRI y ahora gobernador del estado, Alfredo del Mazo.
También, la Sala Superior revocó la intención de la autoridad electoral de eliminar la obligación de publicar en el Diario Oficial cualquier reglamento, ya que consideró que esta es una exigencia prevista en la ley.
Con información de Huffington Post y Milenio