Akumal; piden firmas para que se respete la Constitución y se pueda circular libremente en playas
Regeneración, 6 de abril del 2018. Los pasos de servidumbre y ventanas al mar pertenecientes al desarrollo urbano de Tulum y por ende de Akumal han estado en conflictos por quince años entre akumalenses del dominio público y los particulares colindantes del dominio privado (Extranjeros) quienes han invadido impunemente la propiedad de la Nación.
Por éste medio se solicita atentamente la liberación pronta, expedita y definitiva de todos los accesos a la playa de Akumal, señala una petición publicada en Change Org.
Tal como lo señalamos en Q.Roo; Hermano de Guillermo Ortiz se apodera de 3 hectáreas de playa
En la petición con fecha 5 de marzo, desde Playa del Carmen Quintana Roo se cita para efecto de demanda, extracto de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En la petición se señala que el Gobernador del estado de Quintana Roo Carlos Joaquín González y/o la presidenta municipal de Tulum Romalda Dzul Caamal
A decir de los peticionarios la playas de Akumal “por derecho ineludible siempre le ha pertenecido a los lugareños y demás ciudadanos mexicanos cómo una playa pública”.
Como base de la petición se señalan articulados 109 fracción III; de la Carta Magna que permite a los ciudadanos hacer denuncias fundadas ante la Cámara de Diputados.
Señalan además que corresponde juicio político a los funcionarios públicos “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales ó de su buen despacho”, contemplado en los artículos 109 y 110 de la Constitución Mexicana.
Agregan que conforme al artículo 109 II, constitucional “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal”.
Además invocan el artículo 109 III, que a la letra dice:
“Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”.
En el escrito se precisa que los funcionarios públicos objeto de esta demanda conforme a los numerales señalados son “el Gobernador del estado de Quintana Roo Carlos Joaquín González y/o la presidenta municipal de Tulum Romalda Dzul Caamal”.
Fundamentación jurídico territorial
Siendo en comprensión al Artículo 27 – La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación y corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; indican.
Además, abundan en la petición que “apoyándose en el artículo 42 que comprende también cómo territorio nacional los mares y playas adyacentes a Quintana Roo”.
Sin apelaciones, resolver de manera definitiva
Por lo anterior solicitan sin “ninguna apelación y en fundamento al artículo 76 fracciones XI y XII” resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten.
En éste caso, los pasos de servidumbre y ventanas al mar pertenecientes al desarrollo urbano de Tulum, indican.
Precisan que lo anterior incluye a las Playas de Akumal que han estado en conflictos por quince años entre akumalenses del dominio público y los particulares colindantes del dominio privado (Extranjeros).
Denuncian que estos, los extranjeros, son “quienes han invadido impunemente la propiedad de la Nación”.
“Por éste medio se solicita atentamente la liberación pronta, expedita y definitiva de todos los accesos a la playa de Akumal, que por derecho ineludible siempre le ha pertenecido a los lugareños y demás ciudadanos mexicanos cómo una playa pública”, demandan.
Además se apoyan en el derecho a libre tránsito y señalan que:
-“ Todo hombre y mujer tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes”.
-“En virtud de la libertad y soberanía de los mexicanos así cómo del resguardo de los intereses de la Nación citando el Artículo 39.
– “La Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su gobierno”.
«Akumal es México, cómo van a venir a privarnos del acceso a nuestro país unos extranjeros». – Julián Bernal –