Ponen límites a agentes extranjeros; publican lineamientos

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos  sestablece un apartado especial para regular a los agentes estadounidenses
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Ponen límites a agentes extranjeros; publican lineamientos

Regeneración, 14 de enero del 2021. El gobierno de México publicó los lineamientos que regulan la actuación de los agentes extranjeros que actúen en territorio nacional y la interacción que tendrán con todo servidor público.

A través del Diario Oficial de la Federación se establece un apartado especial para los agentes estadounidenses al reconocer la vigencia del Memorándum de Entendimiento.

Dicho acuerdo se celebró el 15 de febrero de 1999; el objetivo es implementar los pasos a seguir en la Carta firmada por el procurador de cada gobierno para la coordinación y cooperación en actividades relativas a la justicia.

Este Memorándum de Entendimiento de 1999 y la Carta de Brownsville de 1998 se refieren de manera conjunta como el «Acuerdo Brownsville-Mérida”.

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En dicho acuerdo se reconoce la vigencia del compromiso bilateral para comunicar previamente además, realizar consultas e informas sobre actividades de los Agentes Extranjeros.

También se ordena que la Secretaría de Relaciones Exteriores suscribirá un acuerdo con la Fiscalía General de la República para establecer mecanismos de intercambio.

Confidencialidad

Se establecen parámetros para mantener la confidencialidad y reserva de la información compartida por agentes extranjeros y por sus embajadas en el marco de cooperación en materia de seguridad.

Las embajadas extranjeras acreditadas en México deberán enviar un reporte mensual sobre los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad.

El informe de las embajadas deberá tener fecha en que se dio el contacto; tipo de contacto; función del servidor público, ente público, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a la que pertenece el servidor público; tema y objetivo del contacto.

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Además los agentes extranjeros que cometan delitos o infracciones por infringir las disposiciones legales que les prohiben ejercer funciones reservadas a las autoridades mexicanas no gozarán de inmunidad.