Profeco indicó que en caso de las escuelas particulares la conveniencia de conciliar y acordar flexibilidad, tanto en clases -como el modelo virtual- y en los pagos
Regeneración, 1 de abril del 2020. Profeco, Procuraduría Federal del Consumidor indicó que la causa de fuerza mayor no exime el pago de colegiaturas de escuelas privadas.
¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases?
Sí deben pagarse- indica Profeco.
Explica que el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas.
Esto porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases.
Profeco hizo la observación que de hecho, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos.
El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales, preciso Profeco.
Lo anterior, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles.
El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, señaló que es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar.
En este sentido llamó a acordar condiciones de flexibilidad.
Puso por ejemplo al realizar los pagos, que pueden ir «desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes», dijo.
Se debe tratar el tema escuela por escuela, incluso atender situaciones de alumnos en lo particular, informó la Profeco.
Además, -indicó-los colegios cuentan con los medios virtuales para poder conciliar con los consumidores sin tener que desplazarse físicamente.
Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago.
En este sentido explicó la dependencia que eso se debe a que «no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor».
Profeco estará atenta para atender quejas que pudieran presentarse ante esta eventualidad y favorecer la conciliación entre las partes, se comprometió.