Es conocido que la tierra y el territorio en el que se asientan los pueblos indígenas en México, son ricos en biodiversidad, agua y minerales, y que ante tal riqueza el número de megaproyectos, como la minería, van en aumento. Conocido es también que la ambición por dichos recursos naturales, históricamente ha resultado en el desplazamiento, destrucción e incluso exterminio de muchas comunidades indígenas en América Latina.*
A diferencia de la visión no indígena, para los pueblos originarios, la tierra, el territorio y sus recursos naturales, no son una mercancía sino la fuente de la vida misma, base no sólo de su subsistencia económica, sino de su identidad cultural y con los que mantienen una relación especial y espiritual. Debido a ello, los megaproyectos como la minería amenazan su supervivencia misma.
Es en este contexto, en el que el sistema económico privilegia el lucro y la explotación comercial, que diversas comunidades indígenas de Puebla y Colima, presentaron entre el 17 de marzo y el 7 de abril, demandas de amparo en contra del otorgamiento de diversas concesiones mineras, así como en contra de diversos artículos de la Ley Minera. Entre dichas demandas, se encuentra la presentada por la Comunidad Náhuatl de Tecoltemi, del Municipio de Ixtacamaxtittlán (Puebla), la cual es acompañada por Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
En dichas demandas, las comunidades reclaman al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Economía, haber violado derechos humanos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Las comunidades reclaman esencialmente la violación al derecho a la tierra y al territorio, al agua y a la consulta, enfatizando el incumplimiento del Estado Mexicano a obtener el consentimiento de los pueblos indígenas para la implementación de este tipo de proyectos, todo ello en el marco de su derecho a la libredeterminación y la autonomía. Ninguna de las comunidades que se amparan, consintieron la implementación de la minería en sus territorios.
A pesar de la protección que dichos Instrumentos Internacionales otorgan, el Estado Mexicano, mediante la expedición de las concesiones mineras prácticamente hace entrega a terceros, de la tierra y el territorio de los pueblos originarios, con fines meramente lucrativos y en los que no existe utilidad pública alguna; las comunidades reprochan al Estado no haberse ceñido al resguardo convencional y constitucional existente, sino a las leyes de un mercado que permite la intromisión de terceros extraños con fines de explotación comercial, como había sucedido en la colonia y aún en el México independiente del siglo XIX.
Es importante señalar que en los amparos presentados, los jueces de distrito han concedido la suspensión de plano de las concesiones mineras reclamadas, incluyendo por supuesto, las actividades de exploración y explotación, hasta en tanto el fondo de los amparos no sea resuelto. Sin embargo, en el caso de la Comunidad Indígena de Tecoltemi, la Secretaría de Economía presentó el 17 de abril, un recurso de queja en contra de dicha suspensión, alegando por un lado, que ello afectaría de manera directa los derechos de la empresa minera, nacidos en virtud de la concesión, y por otro, la inexistencia de afectación a la comunidad ante la minería.
Hace unos días, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Puebla, declaró infundada la queja referida, con lo que se confirma la suspensión otorgada por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado; sin embargo, la interposición de dicho recurso por parte de la Secretaría de Economía, además de reproducir las directrices de la Corona Española de ocupación libre de tierras y territorios, no hace más que poner en evidencia el interés de la autoridad por defender a los empresarios dueños del poder económico, y no a los pueblos indígenas cuyos derechos está obligada a respetar y proteger.
Finalmente, las comunidades confían en que el Poder Judicial cumplirá con su responsabilidad de ejercer un control efectivo sobre los actos de autoridad, y les dará la razón, a fin de que sean revocadas las concesiones mineras otorgadas, pues el rechazo a lo que se han considerado proyectos de muerte, es contundente; la presentación misma de las demandas de amparo son de hecho, una expresión de dicho rechazo. La historia les da la razón, rotundamente.
* Cfr. John Hemming. La Conquista de los Incas. Ed. FCE. México, 2000 y Fernando Benítez. De la Conquista a la Independencia. Ed. FCE. México 1996.
Itzel Silva Monroy es Coordinadora del Area de Estrategias Jurídicas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación