#QuitenRegistroAlVerde
Casi 100 mil mexicanos solicitan la cancelación del registro al Partido Verde de México por el conjunto y magnitud de violaciones graves, sistemáticas y reiteradas cometidas en contra de la Constitución y de la normatividad electoral en los comicios de 2015. Para sumarse a la campaña Firma AQUI Change.org
Regeneración, 19 de abril de 2015. Esta semana miles de ciudadanos suman sus firmas para solicitar a las autoridades electorales le sea cancelado el registro al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por las violaciones sistemáticas a la ley electoral y la continuación del reparto de tarjetas y útiles escolares a pesar de al decisión de INE dd suspenderlo. En el sitio Change se han reunido 96 mil firmas en favor de que le retiren el registro del partido verde.
El documento que circula en las redes es el siguiente:
Petición
1. Dirigida
A las Consejeras y Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a las y los Magistrados de la Sala Regional Especializada y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
2. Petición
Les solicitamos determinen la pérdida y/o cancelación del registro al Partido Verde Ecologista de México por el conjunto y magnitud de violaciones graves, sistemáticas y reiteradas cometidas en contra de la Constitución y de la normatividad electoral en el marco de los comicios de 2015.
3. Razones
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) debe ser descalificado del proceso electoral en curso y su registro como partido político retirado por el conjunto de trampas y actos de corrupción cometidos desde que inició el proceso electoral actual en septiembre de 2014, trastocando las reglas del juego democrático, obteniendo con ello ventajas ilegales en la competencia electoral.
No es la primera vez que este Partido viola la ley. Desde 2009, con el apoyo de servidores públicos emanados de sus filas y empresas privadas como Televisa y Televisión Azteca, ha tenido un comportamiento sistemático que intenta burlar las prohibiciones en materia de propaganda electoral. Dicho sea de paso, no es casual que nadie como el PVEM promueva entre sus candidatos a tantos empleados o perfiles vinculados con estas compañías.
Es evidente que el PVEM ha desarrollado una estrategia calculada, dolosa e ilegal para tratar de posicionarse ante la ciudadanía. Desde finales de 2014 y de cara al actual proceso electoral ha hecho un gasto millonario con recursos públicos y privados empleados de modo ilegal en propaganda político-electoral. La propia Sala Superior del TEPJF ha señalado que “desde septiembre de dos mil catorce y hasta enero de dos mil quince, por lo menos […], el Partido Verde Ecologista de México ha llevado a cabo una campaña reiterada y constante de publicidad, a través de diferentes medios de comunicación social, que busca favorecerlo frente a la ciudadanía de manera indebida, ya que implica una conducta irregular y sistemática contraria al modelo de comunicación previsto en el artículo 41 constitucional.”[1]
A más de seis meses de que las y los mexicanos hemos sido inundados con propaganda ilegal del Partido Verde, el INE aún no ha resuelto las quejas y los procedimientos iniciados en su contra en materia de fiscalización. Sin embargo, es claro que la intensidad y magnitud de esta campaña rebasa con mucho los recursos ordinarios y de campaña a que este partido tiene derecho durante un año electoral.
Estas son las conductas y prácticas ilegales por las que el Partido Verde se ha beneficiado y por las que le debe ser retirado su registro:
● Uso de recursos públicos y privados ilegales.
● Contratación y adquisición mediante sus legisladores de cerca de 300 mil spots en televisión de manera ilegal.
● Transmisión ilegal y reiterada en los tiempos del Estado Mexicano de propaganda prohibida por las autoridades electorales.
● Contratación de espectaculares y propaganda fija ilegal en miles de espacios urbanos en todas las entidades del país.
● Compra y transmisión ilegal de propaganda (cineminutos) en prácticamente todas las salas cinematográficas del país.
● Propaganda ilegal en tortillerías.
● Contratación de propaganda ilegal en las revistas del Grupo Televisa.
● Distribución en todo el país, de miles de tarjetas de descuento que contravienen las disposiciones electorales.
● Campaña ilegal para la entrega de beneficios a ciudadanos, consistente en la entrega de vales de lentes con graduación gratuitos en distintas entidades del país.
● Uso y transmisión de propaganda falsa con la que ilegalmente pretende engañar a la ciudadanía usando programas de gobierno para promoverse.
● Invasión de nuestra privacidad ya que, sin autorización alguna, somos molestados ilegalmente en nuestras casas a través de llamadas telefónicas para anunciarse.
● Impresión y distribución de 4 millones de calendarios producidos con materiales no biodegradables prohibidos por la ley.
● Uso ilegal de nuestros datos personales, del padrón electoral, de padrones públicos y de empresas privadas para hacernos llegar propaganda.
● Desacato reiterado de órdenes provenientes de autoridades electorales para suspender su propaganda ilegal.
¿Qué más tiene que ocurrir para que las autoridades actúen ya y retiren el registro al Partido Verde? ¿Cómo pretenden que confiemos en el proceso democrático si permiten que un Partido viole en esta magnitud las reglas de la democracia? ¿Cómo admitir que siga en los comicios si desde antes del inicio del proceso electoral, el Partido Verde ha atentado de forma reiterada y sistemática contra la equidad de la competencia política?
La tibieza con la que han actuado las autoridades electorales es por demás preocupante. Su actuación ha estado marcada por la imposición de multas que se convierten en incentivo para seguir actuando al margen de la ley con resoluciones que, para decirlo claramente, sirven de comparsa a quienes atentan contra los principios básicos de la democracia.
Las autoridades electorales tienen todos los argumentos y hoy todas las facultades[2] para cancelar el registro al PVEM. Sin embargo, se han limitado a investigar, una tras otra, las conductas ilegales en que ha incurrido y a sancionarlas con multas que serán pagadas con los mismos recursos públicos que el partido recibe del Estado Mexicano y, la mayor parte, una vez concluido el proceso electoral cuando la inequidad provocada por el Verde ya haya surtido sus efectos.
Esta no es una historia nueva; tanto en las elecciones de 2009, como en las del 2012[3] los magistrados del TEPJF exoneraron al Partido Verde por hechos similares; incluso, cuatro de los siete integrantes de la Sala Superior lo libraron, al margen de los méritos del caso y argumentando una falta procesal inexistente, de sanciones por cerca de 200 millones de pesos[4].
Queremos mandar un mensaje respetuoso pero muy claro a las autoridades electorales de nuestro país; recordándoles que es su obligación constitucional y su deber el defender los avances democráticos que tanto nos han costado. No restituiremos la confianza en las principales instituciones democráticas con actos de simulación. Las sanciones económicas cobradas en mensualidades y pagadas con recursos públicos que no afectan siquiera los recursos correspondientes a las campañas electorales, constituyen un incentivo a la violación permanente de la Constitución. Solo la campaña en televisión del Partido Verde de 230 mil spots asciende a 400 millones[5] de pesos mientras la sanción se ubica en tan sólo 76 millones. El incentivo es más que claro; más que incorrecto.
Quienes impulsamos esta petición no pretendemos apoyar o perjudicar a uno o varios partidos políticos. Queremos defender el proceso de cambio democrático del país, en un momento de crisis de las instituciones del Estado Mexicano, cuando nuestros derechos y libertades se encuentran amenazados, cuando para muchos sectores del país el voto ha dejado de ser un instrumento de participación efectiva y de transformación del País, defender las reglas mínimas de competencia democrática y denunciar y combatir la impunidad es indispensable.
Permitir que las y los candidatos del PVEM por la vía uninominal y plurinominal accedan a la cámara de Diputados es claudicar y negar el principio de legalidad en términos de la competencia democrática. Es admitir que la representación política puede ser producto de la corrupción, ahondando en la crisis de confianza que vive la república.
Ninguna democracia en el mundo puede tolerar que un Partido, como es el caso del Verde, viole dolosa e impunemente, en la magnitud en que ha ocurrido en México, las reglas de la competencia política, sin consecuencias eficaces. Si el Verde se mantiene en el sistema de partidos, el fraude a la Ley y a la Constitución será responsabilidad de las propias instituciones encargadas de su defensa y resguardo.
4. Fundamento legal de la petición
Esta petición para que las autoridades electorales determinen la pérdida y/o cancelación del registro al Partido Verde Ecologista de México no está al margen de sus facultades, ni es desproporcionada. Por el contrario, tiene fundamento en lo dispuesto en la Base II párrafos uno y tres, apartado A) párrafos dos y tres de la base III del artículo 41 y párrafos siete y ocho del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 94 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y en lo establecido en los artículos 442 numeral 1 incisos a), f) e i); 443 numeral 1 incisos a) b) c) e) h) i) y l); 449 numeral 1 incisos c), e) y f); 452 numeral 1 incisos a) b) y e) y 456 numeral 1 inciso a) fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señalan[6]:
Artículo 41
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
III.
Apartado A)
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Artículo 134.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 94.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;
Artículo 442.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:
a) Los partidos políticos;
f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
i) Los concesionarios de radio o televisión;
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;
b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;
c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales;
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 452.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:
a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto;
e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 456.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
a) Respecto de los partidos políticos:
V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.
Las multas impuestas al Partido Verde son insuficientes e ineficaces, ante una conducta reiterada de violación a la ley electoral, y el marco del Estado de Derecho. La única sanción viable de las violaciones cometidas a la ley por el Partido Verde Ecologista de México, es que se le cancele el registro como partido político nacional.
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Firman esta petición:
Alfredo Figueroa, Carlos Brito, Denise Dresser, Eduardo Huchim, María Santos, Martha Tagle, Miriam Morales, Mónica Tapia, Mony de Swaan, Paulina Arriaga, Sergio Aguayo y 62 mil firmantes adjuntos.
PD.
Dirigida al Consejo General del INE @INEMexico:
Consejero Presidente:
Dr. Lorenzo Córdova Vianello @lorenzocordovav
Secretario Ejecutivo:
Lic. Edmundo Jacobo Molina
Consejeros Electorales
Lic. Enrique Andrade González @e_andradeg
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez @MarcoBanos
Mtra. Adriana M. Favela Herrera
Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno
Dr. Ciro Murayama Rendón @CiroMurayamaINE
Dr. Benito Nacif Hernández @BenitoNacif
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles @SnMartinPamela
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez @ArturoSanchezG
Lic. Javier Santiago Castillo @jsc_santiago
Y dirigida al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (@TEPJF_informa):
Sala Superior
Alejandro Luna Ramos, Presidente
María del Carmen Alanís Figueroa @MC_alanis
Constancio Carrasco Daza
Flavio Galván Rivera
Manuel González Oropeza
Salvador Olimpo Nava Gomar @salvadoronava
Esteban Penagos López
Sala Regional Especializada
Clicerio Coello Garcés
Gabriela Villafuerte Coello
Felipe de la Mata Pizaña @fdelamatap
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[1] En la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-57/2015 y acumulados. Énfasis añadido.
[2] Con fundamento en lo dispuesto en la Base II párrafos uno y tres, apartado A) párrafos dos y tres de la base III del artículo 41 y párrafos siete y ocho del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 94 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y en lo establecido en los artículos 442 numeral 1 incisos a), f) e i); 443 numeral 1 incisos a) b) c) e) h) i) y l); 449 numeral 1 incisos c), e) y f); 452 numeral 1 incisos a) b) y e) y 456 numeral 1 inciso a) fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[3] Basta revisar, a modo de ejemplo, lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-75-2009 y acumulado, SUP-RAP-87-2009 y acumulado, SUP-RAP-220-2009 y acumulados, y SUP-RAP-210-2012.
[4] En el expediente SUP-RAP-35/2012 y acumulados.
[5] La cifra se desprende del valor comercial que las autoridades electorales han documentado en asuntos similares.
[6] En todos las referencias énfasis añadido.