El Estado español, amparado en el Artículo 155, puede tomar la «medidas necesarias» para obligar a Cataluña al «cumplimiento forzoso de sus obligaciones»
Regeneración, 11 de octubre de 2017.- El Gobierno español dio este miércoles al jefe de Gobierno catalán, Carles Puigdemont un plazo de ocho días para que indique si llevó a cabo una declaración de independencia o no.
Este plazo termina el lunes 16 a las 10 horas. En caso de que la respuesta sea afirmativa o confusa, Puidgemont tiene otro plazo hasta el jueves 19, a las 10 horas.
Los plazos del requerimiento a Puigdemont:
👉 Lunes 16 de octubre para contestar
👉 Jueves 19 de octubre para volver a la legalidad#11Oct— Partido Popular (@PPopular) 11 de octubre de 2017
Cabe señalar que se sobrentiende que el Estado español busca una respuesta negativa de la independencia de Cataluña, pues se ampara en el artículo 155 de la Constitución Española
https://actualidad.rt.com/actualidad/252043-articulo-155-constitucion-espanola-que-supone
, el cual establece que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan», o «actuase de forma que atente gravemente al interés general de España», el Gobierno podrá «adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones» o «para la protección del mencionado interés general».
En este caso las «medidas necesarias» quedan abiertas a la interpretación, pero también está el antecedente que ya vimos el pasado primero de octubre durante la votación del referendo independentista.
Completo: represión española contra el referendo independentista de Cataluña
«Pides diálogo y te responden poniendo el [artículo] 155 sobre la mesa. Entendido», escribió en Twitter este miércoles Puidgemont.
Demanes diàleg i et responen posant el 155 damunt la taula. Entesos.
— Carles Puigdemont (@KRLS) 11 de octubre de 2017
Sin embargo, aceptó cumplir los plazos y responder en tiempo y forma.
Por su parte, el presidente español, Mariano Rajoy, dijo que, respecto a la oferta de diálogo de Puigdemont, «se puede hablar de todo lo que la Constitución y las leyes permiten, incluida la propia reforma de la Carta Magna», pero «no por la vía de la amenaza o los hechos consumados».
¿Hubo realmente una declaración de independencia en Cataluña?
El juez Ignacio González fue entrevistado por la cadena RT y aclaró varias dudas sobre la situación entre Cataluña y España.
Sobre si hubo realmente una declaración de independencia por parte de Puidgemont, el juez dijo que «realmente, con arreglo a la legislación, que ha sido suspendida por el [Tribunal] Constitucional, pero que es por la que se guían los grupos independentistas, no habría tal declaración, porque sólo puede declararlo el parlamento de Cataluña, y el señor Puigdemont no representa al Parlamento de Cataluña, es el jefe de Gobierno».
¿Cometió un delito Puidgemont?
«Nosotros entendemos que no. El delito de rebelión, que es el que más encajaría en este tipo de situación, exige un sujeto plural porque hay un levantamiento colectivo y violento. En este caso no hubo violencia y no ha habido tampoco un sujeto colectivo, ha sido solamente el presidente de la Comunidad Autónoma quien ha hecho esa declaración, digamos, retórica».
¿Cómo aplicaría el Estado español las «medidas necesarias» que refiere el Artículo 155?
«La Constitución simplemente habla de medidas necesarias para restablecer el cumplimiento forzoso de las obligaciones, pero no concreta las medidas».
De acuerdo con el juez, este artículo está importado de la Constitución alemana, y nunca ha tenido aplicación, ni existen precedentes que sirvan para orientar a la Justicia en este momento.
Ignacio González supone que serán «medidas temporales como las que ya hay: control presupuestario, control policial o de la administración. Tiene que ser algo muy limitado y en todo caso el Gobierno lo anunciará cuando lo presente al Senado», concluyó.