La resolución protege el principio de irreductibilidad, pero no el artículo 39 constitucional que dice que ‘el pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno’.
Regeneración, 10 de marzo de 2017.– El acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que los consejeros se bajaron las percepciones en un 10 por ciento, fue revocado por unanimidad por el el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), bajo el argumento de que la Junta General Ejecutiva del INE carece de facultades de competencia para determinar la citada reducción de remuneraciones.
Según el Tribunal, la Junta General violó el artículo 16 de la Constitución «que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandato escrito emitido por la autoridad competente», dijo el magistrado Felipe Fuentes en el proyecto de sentencia avalando.
La reducción respondió a una serie de medidas que diversas dependencias emprendieron voluntariamente como una medida contra la crisis a inicios del año; la decisión se habría tomado por la Junta de General e impugnada en febrero por Benito Nacif Hernández, consejero electoral.
Sobre esta impugnación, el Tribunal decidió ayer jueves, que si bien la Junta General Ejecutiva del INE tiene atribuciones sobre su presupuesto, no tiene competencia para decretar la disminución de salarios, que seguirán siendo de 6 millones 766 mil pesos anuales, cada uno.
La resolución es, sin embargo y a decir del profesor de la Facultad de Derecho Alejandro Bravo Ángeles, una interpretación literal y maliciosa de la Constitución, pues si bien está atendiendo al principio de irreductibilidad salarial, que tiene como objetivo «evitar que otros poderes diezmen los ingresos de los consejeros para evitar sujetar sus decisiones a criterios económicos y no técnicos, es decir, que los cañonazos de dinero de los partidos o terceros influyan en sus criterios, o que otros poderes reduzcan sus ingresos para someterlos», explicó.
«No quiere decir que ellos no puedan voluntariamente ganar menos para ayudar a reducir el gasto público en tiempos de crisis».
Aunque el Tribunal haya resuelto a favor de que se mantengan los sueldos, para el profesor, los juzgadores debieron tener en cuenta el artículo 39 constitucional el cual dice que «la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder político dimana y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno».
«Ha sido mi postura personal qué cuando se interpreta la Constitución, se debe hacer del modo que más favorezca al país, teniendo como prioridad el bienestar de la gente. Es decir, no usar la literalidad de las palabras como un obstáculo malicioso para evitar posturas buenas para nuestra economía en estos momentos», concluyó.
Con información de Animal Político y El Universal.